Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de fecha 27 de agosto de 2007, se autoriza la instalación eléctrica, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública para el «Suministro Eléctrico a nuevas viviendas sitas en Pico Pruvia», en el concejo de Llanera(expediente AT-8163). La declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/97, del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, esta Consejería de Industria y Empleo ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento de Acta Previa a la Ocupación. Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de peritos o de un notario, si lo estiman oportuno. El levantamiento de las Actas Previas a la ocupación tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de Llanera el día 18 de octubre de 2007, a las horas y con los propietarios afectados que a continuación se indican:
Propietario |
Finca |
Hora |
Doña Esther Martínez Pevida |
2 |
11:00 |
Don Eduardo García Álvarez |
3 |
11:20 |
Urbanizaciones y Transportes, S. A. |
4 |
11:40 |
Herederos de doña Natividad García |
5 |
12:00 |
El levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación.
En el expediente expropiatorio asumirá la condición de Beneficiaria «Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal».
Por último, poner de manifiesto que, en cualquier momento, si se llega a un mutuo acuerdo entre los titulares de las fincas y la beneficiaria, se dará por finalizado el presente expediente expropiatorio.
Oviedo, 20 de septiembre de 2007.-El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo, Gonzalo Martín Morales de Castilla.
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