El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala en el recurso de alzada interpuesto por la sociedad Almacenes Antón Martín, S. A., contra resolución dictada en primera instancia por el Tribunal Regional de Madrid en reclamación n.º 4061/07 que había confirmado una liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1990 y un acuerdo sancionador sobre los hechos regularizados, acuerda: Estimar en parte el recurso y confirmar los acuerdos impugnados, salvo en lo relativo a la cuantificación de la base imponible que debe fijarse en la cantidad de 90.900.000 pesetas por deducción del precio acordado en la venta del comisionista en el importe de la comisión percibida y en el importe de la sanción al quedar modificada, como consecuencia de lo anterior, la base de la sanción.
Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Secretario General, Juan Lozano Beltra.
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