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Documento BOE-B-2007-242096

Anuncio del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF//2007, de 14 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de transporte y suministro de gas natural al término municipal de Cardona (exp. 00003657/07).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2007, páginas 11880 a 11881 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-242096

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 1, solicitó en fecha 1 de febrero de 2007, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de conducción y suministro de gas natural al término municipal de Cardona, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo esto de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización. Término municipal afectado: Cardona. Características principales de las instalaciones:

Red 1 en alta presión A.

Longitud: 628 m. Diámetro: 4". Material: Acero al carbono. Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar. Red 1 a media presión B. Longitud: 10 m. Diámetro: 200 mm. Material: Polietileno. Presión de servició: Entre 0,4 bar y 4 bar. Red 1/1 en alta presión B. Longitud: 66 m. Diámetro. 6". Presión máxima de servicio efectiva: 49,5 bar. Red 1/1 en alta presión A. Longitud: 46 m. Diámetro: 4". Material: Acero al carbono. Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar. Estación de regulación y medida (ERM 49,5/16). Presión máxima de entrada: 49,5 bar. Presión de salida: Regulable entre 16 bar y 4 bar. Caudal máximo: 4.250 Nm³/h. Armario de regulación y medida (ARM 16/4). Presión máxima de entrada: 16 bar. Presión de salida: Regulable entre 4 bar y 0,4 bar. Caudal: 5.000 Nm³/h.

Instalaciones eléctricas: Las necesarias par el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telecomando.

Sistema de comunicaciones: Se prevé a lo largo de la canalización de gas natural, la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conjunto de cables de telecomunicación, instalados en la misma zanja de la tubería de gas. Presupuesto total: 351.886,84 euros. Descripción del trazado:

La red 1, inicia su recorrido en la posición 2 del gasoducto Súria-Cardona-Solsona y pasa íntegramente por el término municipal de Cardona.

Tomando dirección Sur pasa 180 m por terrenos de cultivo hasta llegar a un camino asfaltado, y en dirección Oeste y a lo largo de 80 m, va paralelo al mismo, hace un giro de 90° y llega cerca del río Cardener, lo cruza y continua en dirección Oeste hasta llegar a la carretera C-55, la cruza hasta llegar al límite de la zona urbana , donde se ubicará el armario de regulación para la gasificación del núcleo urbano. La red 1/1, comienza en el vértice V-152 del gasoducto Súria-Cardona-Solsona, hasta llegar a la posición de válvulas denominada POS-01.1, donde se instalará una estación de regulación y medida APB/APA, de aquí partirá una tubería de acero de diámetro 4" hasta llegar al camino existente, para la gasificación del polígono Les Corts. Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4843, de 16.3.2007, en el BOE núm. 69, de 21.3.2007, y en los diarios Avui de 20.3.2007 y Regió 7 de 20.3.2007 y complementada mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 4874, de 2.5.2007 y BOE núm. 107, de 4.5.2007. Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto al Ayuntamiento afectado, al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, a la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de Carreteras, a FECSA-ENDESA, a Telefónica, a la Agencia Catalana del Agua, a la sociedad Aimines y a la empresa Electra del Cardener. Dentro del plazo otorgado, se ha recibido el informe favorable del Ayuntamiento y se ha recibido informe favorable con condicionantes por parte de los organismos afectados. Dentro del plazo de información pública, se han recibido alegaciones de los Sres. Ramón y Francesc Xavier Tort Guals, solicitando una variante dentro de su propiedad. En lo que respecta a esta solicitud, Gas Natural Distribución SDG, SA, ha llegado a un acuerdo, consistente en rodear las instalaciones industriales por el Sureste según los vértices VR-009, 010, 011, 012, 013 y 014 según consta en el plano aportado. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de transporte y suministro de gas natural al término municipal de Cardona.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4843, de 16.3.2007, en el BOE núm. 69, de 21.3.2007, y en los diarios Avui de 20.3.2007 y Regió 7 de 20.3.2007 y en el DOGC núm. 4874, de 2.5.2007 y BOE núm. 107, de 4.5.2007.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que preven la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 7.037,73 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes de la constitución de la citada fianza, la empresa deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. 00003657/07, firmado por el señor Manuel Santos Pérez Lacorte visado por el Colegio nacional de Ingenieros del ICAI con número 4971/06 de fecha 26.12.2006. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla; y los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 3. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para cualquier modificación del proyecto aprobado. 4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente autorización administrativa. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar durante las obras y cuando se hayan acabado las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 8. El peticionario asegurará la vigilancia y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa del presente proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las siguientes servidumbres perpetuas y de ocupación temporal:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones y dentro de la ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo cual se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir. b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el vuelo, el suelo y el subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de sistemas de protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos, estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización administrativa quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de septiembre de 2007.-Josep Porta Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado.

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