Desconociéndose el actual domicilio de Don Miguel Angel Rodríguez Lozoya, que era titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, sita en el Recinto Base Aérea, 30-A, de Torrejón de Ardoz, se le hace saber por la Dirección General del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas, que se ha dictado con fecha de 6 de septiembre de 2007, Resolución mediante la que se acuerda el archivo del expediente de desahucio que contra el mismo se tramitaba, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 20.2.c) («El cese en el destino al que estuviera vinculada la vivienda, será causa de pérdida del derecho de uso de la misma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 19.2»), del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la anterior, al haber desalojado el interesado, voluntariamente, la citada vivienda militar.
Madrid, 3 de octubre de 2007.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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