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Documento BOE-B-2007-246062

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución con incautación de fianza del contrato de autorización de uso de dos locales en el Aeropuerto de Pamplona suscrito por la Compañía Marina Aeroservice, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2007, páginas 12107 a 12107 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-246062

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

Examinado el expediente correspondiente a la concesión otorgada a don Víctor Latorre Val, en nombre y representación de la Compañía Marina Aeroservice, sociedad anónima por el que se le ceden las siguientes instalaciones en el Aeropuerto de Pamplona: Local número TE-128, de 8 metros cuadrados de superficie, dedicado a actividades propias de la Compañía.

Local número SEI-284, de 18,39 metros cuadrados de superficie dedicado a actividades propias de la Compañía. Los contratos correspondientes a los servicios de Servicios de Telecomunicaciones, Energía Eléctrica y Climatización a los referidos locales. Resultando que, con fechas 1 de noviembre de 2001 y 1 de julio de 2002, respectivamente, se firman los contratos administrativos por los que se regula la cesión de los locales número TE-128 y número SEI-284 destinados a oficina de la Compañía, por una duración inicial de un año a partir de la entrega del local, prorrogable por anualidades en virtud de acuerdo tácito entre las partes, salvo que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra parte su deseo de rescindirlo con tres meses de antelación, como consta expresamente en el contrato de concesión. Resultando que, con fecha 1 de diciembre de 2003, se firma el Acta de recepción por el que la E.P.E. Aena recibe de la Empresa Marina Aeroservice, sociedad anónima el local número SEI-284, de 18.30 metros cuadrados. Resultando que, con fecha 11 de octubre de 2004, el Director del Aeropuerto de Pamplona requiere a la Empresa Marina Aeroservice, sociedad anónima para que desocupe el local número TE-128, por incumplimiento del contrato. Resultando que, con fecha 9 de mayo de 2005, el Director del Aeropuerto de Pamplona propone la iniciación del expediente para la incautación de la fianza, una vez extinguida la concesión, por mantener una deuda con los servicios centrales de Aena que asciende a la cantidad de mil novecientos noventa euros con sesenta y un céntimos (1.990,61 €) correspondiente a los cánones debidos así como a los suministros de la concesión del local por el tiempo transcurrido desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 1 de diciembre del 2004, fecha de finalización de la concesión. Resultando que, con fecha 23 de mayo de 2005 se comunica al interesado la iniciación del expediente para la incautación de la fianza, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones y vista del expediente. Resultando que, dentro del plazo concedido al efecto no se presenta alegación ni comunicación alguna del interesado. Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modificado por los Reales Decretos números 1993/1996, de 6 de septiembre, número 1711/1997, de 14 de noviembre y número 2825/98, de 23 de diciembre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como los contratos de concesión y demás disposiciones de general aplicación en la materia. Considerando que, concurren los requisitos necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto. Considerando que, según la documentación obrante en el expediente, la Compañía Marina Aeroservice, sociedad anónima mantiene una deuda que asciende a mil novecientos noventa euros con sesenta y un céntimos correspondiente al impago del canon y de los suministros de los referidos locales y de los suministros contratados, durante el tiempo transcurrido desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 1 de diciembre de 2004, fecha en que finalizó la concesión de los locales en el Aeropuerto de Pamplona por incumplimiento de los contratos, habiéndose reclamado en diversas ocasiones el pago de la misma sin que hubiera sido satisfecha. Considerando que, los contratos que rigen la concesión de los locales establecen en la Cláusula Cuarta el canon a satisfacer por el derecho de ocupación del local, determinando:»Dicho canon deberá ser abonado por mensualidades anticipadas y meses adelantados» asimismo la Cláusula Quinta establece la forma y plazo para ingresar el canon, añadiendo que transcurridos treinta días desde el vencimiento se dará por rescindido el contrato con pérdida de fianza. Considerando que, los contratos que rigen la concesión de los locales establecen en la Cláusula Sexta que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el concesionario deberá constituir a disposición de Aena una fianza de 530,52 euros en el primero de los contratos y de 853,26 euros en el segundo contrato. Asimismo se establecen las siguientes fianzas:

144,24 euros correspondientes a los suministros de telecomunicaciones.

216,36 euros correspondientes a suministros de climatización. 127,80 euros correspondientes a suministros de Energía; sumando el total de las fianzas constituidas la cantidad de mil ochocientos setenta y dos euros con dieciocho euros (1.872,18 €). Considerando que, la Cláusula Sexta de los contratos por los que se formalizaron las concesiones determina la constitución de las referidas fianzas, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. El Director del Aeropuerto de Pamplona acuerda:

Primero.-Estimar que concurre causa para la incautación de las fianzas constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos, por los que se otorgaba la concesión de los locales número TE-128 de 8 metros cuadrados de superficie y número SEI-284 de 18,39 metros cuadrados de superficie en el Aeropuerto de Pamplona, para la actividad de oficina de actividades de la Compañía, así como los contratos suscritos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, energía y climatización a los referidos locales; por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas Cuarta y Quinta en relación con la Sexta.

Segundo.-Incautar las fianzas constituidas para asegurar el cumplimiento de los contratos de concesión de los locales, así como las fianzas constituidas para asegurar el cumplimiento de los contratos suscritos con el Aeropuerto para recibir la prestación de los servicios de telecomunicaciones, climatización y energía eléctrica, conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta de los contratos.

Tercero.-Comunicar al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 24 de septiembre de 2007.-Pedro García Lasheras, Director del Aeropuerto.

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