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Documento BOE-B-2007-248112

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre información pública. Documento complementario para la variante de Navata del estudio informativo: EI-1-GI-08. «Autovía A-26 Figueres-Olot. Tramo: Figueres-Besalú». Provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 12202 a 12202 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-248112

TEXTO

En fecha 19 de febrero de 2004 la Dirección General Carreteras aprobó provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental EI-1-GI-08 «Autovía A-26 Figueres-Olot. Tramo: Figueres-Besalú», que fue sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el B.O.E. n.º 63, del día 13/3/2004. Del análisis de las alegaciones recibidas se ha redactado un documento complementario que contempla una nueva alternativa para el subtramo «variante de Navata». Este documento complementario ha sido aprobado por la Dirección General de Carreteras con fecha 30 de julio de 2007. En consecuencia se somete dicho documento a información pública como parte del estudio Informativo EI-1GI-08 referente al tramo variante de Navata, por un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, plazo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, (calle de la Marquesa, 12, 2.ª planta, de Barcelona), Unidad de Carreteras de Girona, (Ronda Ferran Puig, 24), en horas de oficina, así como en las Corporaciones locales afectadas de Avinyonet del Puigventós, Besalú, Beuda, Borrassà, Cabanelles, Cabanes, Crespià, Figueres, Garrigàs, Maià de Montcal, Navata, Ordís, Perelada, Sant Ferriol, Vilabertran, Vilafant y Vilamalla, provincia de Girona, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de la Vigente Ley de Carreteras (25/1988) y concordantes de su Reglamento y la modificación del apartado 4, establecida en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, dicha información lo es también a los efectos establecidos en la ley 9/2006 que modifica el Real Decreto 1302/1986, relativo a la evaluación de impacto ambiental. Se hace constar expresamente que las nuevas calzadas tendrán limitación total de accesos a las propiedades colindantes, que impone el artículo 28 epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.

Durante el expresado plazo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado (art. 10 p. 4 de la Ley de Carreteras) y asimismo las referidas a lo previsto en el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental.

Barcelona, 27 de septiembre de 2007.-El Jefe de la Demarcación de Carreteras, Luis Bonet Linuesa.

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