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Documento BOE-B-2007-249115

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Asociación Juvenil de Animación (AJA).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2007, páginas 12284 a 12284 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2007-249115

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas a la entidad Asociación Juvenil de Animación, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en los expedientes ES-21-A0971-2005-R4, ES-21-1112-2005-R5 y ES-21-1113-2005-R5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a la entidad Asociación Juvenil de Animación, con CIF G-80532799, que la Directora General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 de la Orden TAS/19535/2000, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario «Juventud», financiado por la Comisión Europea, ha dictado, con fecha 16 de abril de 2007, Resolución de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de las subvenciones percibidas por la entidad Asociación Juvenil de Animación durante el año 2005. La referida Resolución trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar las subvenciones concedidas por Resoluciones de la Directora General del Instituto de la Juventud de 24 de octubre de 2005, 27 de diciembre de 2005 y 4 de enero de 2006, con cargo a la convocatoria para la concesión de ayudas correspondiente al año 2005 (Resolución de 16 de diciembre de 2004). La liquidación total de los importes no justificados asciende a 5.622,59 Euros, siendo su desglose 5.355 Euros en concepto de principal y 267.59 Euros en concepto de intereses de demora, correspondientes a las subvenciones que se indican a continuación:

Proyecto de referencia ES-21-A0971-2005-R4: 2.605,60 euros, 2.475 euros de principal y 130,60 de intereses de demora.

Proyecto de referencia ES-21-1112-2005-R5: 2.592,04 euros, 2.475 euros de principal y 117,04 de intereses de demora. Proyecto de referencia ES-21-1113-2005-R5: 424,95 euros, 405 euros de principal y 19,95 euros de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso de los citados importes en período voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículo 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presenta Resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria, obran en poder del Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 1 de octubre de 2007.-Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud.

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