Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, en solicitud de autorización, aprobación de la instalación eléctrica que se reseña a continuación y declaración, en concreto de utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo V, del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 292/1995 de 12 de diciembre de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Visto asimismo que los afectados no han presentado alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente establecidos. O bien han convenido libremente con el titular de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos, en virtud de lo establecido en los articulo 145 y 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente y de acuerdo con la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería ha resuelto:
Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada.
Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5. Finalidad de la instalación: Distribución eléctrica.
Línea Eléctrica:
Origen: Línea 66 kV Doble Circuito «Viso-Alcores II».
Final: Subestación Cantosales. Termino Municipal afectado: Mairena del Alcor. Tipo: Aérea. Longitud en Km.: 1,670. Tensión en servicio: 66 kV. Conductores: LA-280. Apoyos: Metálicos. Aisladores: U-100 BS. Referencia: R.A.T: 104317 EXP.: 240211.
Segundo: Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en los artículos 53.º y 54.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:
1. La presente Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo anterior.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen. 3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial. 4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. 5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 7. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación. 8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente Resolución. 9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por ésta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del Real Decreto 1955/2000.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo. Señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.º de la Ley 4/1999, de 14 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de septiembre de 2007.-El Delegado Provincial. Francisco Álvaro Julio.
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