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Documento BOE-B-2007-253094

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00375/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2007, páginas 12496 a 12496 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-253094

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Cari cari, S.L. en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00375/2007- «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Cari Cari, S. L., por el presunto vertido en la vía pública de documentación que contenía datos de carácter personal, lo que puede suponer infracción de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal tipificadas como grave y leve los artículos 44.3.h) y 44.2.e) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multas de 60.101,21 € y 601,21 €, respectivamente, de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a Doña Rocío Muñoz Gonzalo y como Secretario a don Luis Coarasa Juste, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Cari Cari, S.L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 8 de octubre de 2007, por D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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