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Documento BOE-B-2007-254111

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, «Entrada-Salida a la Subestación de Quart de Poblet», que deriva de la línea eléctrica a 220/132 kV, «La Eliana-Torrent», en el término municipal de Quart de Poblet, en la provincia de Valencia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 12544 a 12545 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-254111

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, a instancia de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., con domicilio en Oviedo, plaza de la Gesta, número 2, solicitando la autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación arriba citada. Resultando que a los efectos previstos en el artícu-lo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S. A., habiéndose recibido alegaciones de don Rafael Francisco Pascual Cases, las cuales han sido respondidas por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. Resultando que con fecha 23 de septiembre de 2005, se solicita informe al ayuntamiento de Quart de Poblet, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 6 de febrero de 2006 se reitera la solicitud, recibiendo informe con fecha 14 de febrero de 2006 del citado Ayuntamiento, en el que se manifiesta que «se considera que es viable la ejecución de la citada modificación» y se expresa la necesidad de solicitar informes a la Confederación Hidrográfica del Júcar y un informe relativo a las vías pecuarias afectadas. Remitido este informe a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., se recibe respuesta manifestando la conformidad. Resultando que con fecha 23 de septiembre de 2006, se solicita informe a la Dirección General de Ordenación Territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se recibe informe de este organismo con fecha 6 de julio de 2006, fuera de los plazos establecidos en la normativa, el cual se considera como favorable. Resultando que con fecha 19 de mayo de 2006, se remite un ejemplar del proyecto a la Consellería de Territorio y Vivienda, órgano competente en materia de vías pecuarias, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo relativos a dicha materia, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se reitera la solicitud con fecha 14 de junio de 2006, no recibiendo respuesta, por lo que se considera evacuado en sentido favorable según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 19 de mayo de 2006 se remite un ejemplar del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de junio de 2006 se reitera la petición de informe, no se recibe respuesta, por lo que se considera evacuado en sentido favorable según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que con fecha 23 de septiembre de 2005, se solicita informe a Iberdrola Distribución, S. A. U., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se recibe informe de este organismo con fecha 17 de noviembre de 2005, manifestando la necesidad de que Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. se ponga en contacto con Iberdrola Distribución, S. A. U. y con Red Eléctrica de España, S. A. ambos titulares de la línea «La Eliana-Torrent» donde se produce el entronque. Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. responde manifestando que ya se había llegado a un acuerdo previo. Con objeto de resolver la situación el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia convoca una reunión para el día 11 de mayo de 2006; concluyendo ésta de manera favorable. Resultando que con fecha 23 de septiembre de 2005, se solicita informe a Red Eléctrica de España, S. A. en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe de este organismo con fecha 13 de diciembre de 2005, manifestando la necesidad de que Hidrocantábrico Distribución Electrica, S. A. U. se ponga en contacto con Iberdrola Distribución, S. A. U. y con Red Eléctrica de España, S. A. ambos titulares de la línea «La Eliana-Torrent» donde se produce el entronque. Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. responde manifestando que ya se había llegado a un acuerdo previo. Con objeto de resolver la situación el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia convoca una reunión para el día 11 de mayo de 2006; concluyendo ésta de manera favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia. Resultando que la actuación solicitada tiene por objeto modificar la actual línea aérea de derivación que alimenta a la subestación de Quart de Poblet. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Hidrocantábrico Distribución Elétrica, S. A. U., la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, «Entrada-Salida a la Subestación de Quart de Poblet», que deriva de la línea eléctrica a 220/132 kV, «La Eliana-Torrent», en el término municipal de Quart de Poblet, en la provincia de Valencia, cuyas características principales según refleja el proyecto presentado por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., realizado por Luís Manuel Santos Moro, con visado realizado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales demarcación Valencia el 5 de abril de 2005 con número 502710, son: Término municipal afectado: Quart de Poblet, provincia de Valencia.

Tipo: Línea aérea. Tensión: 220 kV. Frecuencia: 50 Hz. Longitud: 180 metros. Fases: Conductor de Aluminio-Acero del tipo Dúplex LA-455 CONDOR, de 454,5 mm2 de sección. Cable de tierra: Dos cables tipo OPGW 24, dispuestos en la parte superior del armado en doble cruceta. Aislamiento: Cadenas horizontales de aisladores, formada por simple columna de 16 elementos de vidrio anticontaminación tipo E120P/146. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo.

2. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La finalidad de la actuación solicitada es modificar la actual línea aérea de derivación que alimenta a la subestación de Quart de Poblet.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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