Desconociéndose el actual domicilio de don José Ramón Miranda, por no hallársele en el de la calle Francisco Lozano, n.º 7, 5.º B, de Madrid, se le hace saber que, por esta Dirección General, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar contra el interesado, hijo del que fuera titular originario, don Juan Miranda González, se ha formulado con fecha 27 de septiembre de 2007, requerimiento de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a la ejecución de la Resolución del Director General Gerente de fecha 27 de abril de 2007, que puso fin al expediente de desahucio n.º 85/06, a cuyo efecto se le requiere para que en un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente a la publicación de este escrito, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en el domicilio de la calle Francisco Lozano, n.º 7, 5.º B, de Madrid, a los efectos de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 11 de octubre de 2007.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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