Por Resolución de la Dirección General de Carreteras, de fecha de 11 de septiembre de 2007, se aprueba el Proyecto de construcción arriba indicado. Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras, modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a cuyo tenor se declara de urgencia la ocupación de los bienes por la expropiación forzosa a que dé lugar la construcción de la mencionada obra. La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957. En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas segunda y tercera de su artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en las relaciones que se harán públicas en el Boletín Oficial de Región de Murcia y que se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, así como en el de esta Demarcación de Carreteras, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica: Término Municipal: Murcia. Lugar: Salón de Actos del Centro de Formación e Iniciativa de Empleo (Recinto Ferial de la FICA), avenida primero de mayo, sin número. Día 27 de noviembre de 2007. Hora: A partir de las nueve horas treinta minutos. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en los diarios La Verdad y La Opinión y en el Boletín Oficial del Estado. Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquéllos de los que se ignore su paradero. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación, los interesados podrán formular, por escrito, ante esta Demarcación de Carreteras (Avenida Alfonso X El Sabio, número 6, 30008, Murcia) alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas.
Murcia, 9 de octubre de 2007.-El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Ángel García Garay.
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