El IDAE como Entidad Pública Empresarial se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación. De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y Funciones), IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos. El objeto de la presente Resolución, de conformidad con lo anteriormente expuesto, es crear los «Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los Municipios Españoles, hacia un urbanismo sostenible» destinados a aquellos municipios que hayan destacado por promover un modelo de ciudad sostenible basada en la reducción de la demanda de energía que origina el asentamiento y la movilidad de su población, y que haya facilitado la introducción de las energías renovables en los suministros energéticos que satisfacen esa demanda. Los premios nacen con vocación de continuidad en el tiempo y con ellos se reconocerá el importantísimo papel de los municipios españoles al impulso de la eficiencia energética en nuestra sociedad, tanto ejerciendo sus competencias, con medios limitados en la mayoría de los casos, como sirviendo de ejemplo a la sociedad, a la que la administración local está especialmente próxima. De acuerdo con lo expuesto, y en ejecución del acuerdo del Consejo de Administración de IDAE adoptado en su reunión número 132, de fecha 23 de julio de 2007, así como en virtud de los fines y funciones encomendados a IDAE y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:
Primero.-Instituir los «Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los Municipios Españoles, hacia un urbanismo sostenible».
Segundo.-Establecer las bases por las que se regulan la organización, gestión y concesión de los «Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los Municipios Españoles, hacia un urbanismo sostenible», las cuales se adjuntan a continuación. Tercero.-Efectuar la convocatoria de la primera edición, ordenando la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado, así como el inicio y tramitación del procedimiento correspondiente.
Bases de los «Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los Municipios Españoles, hacia un urbanismo eficiente»-Primera edición 1. Objeto
El objeto de los «Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los Municipios Españoles, hacia un urbanismo sostenible», es reconocer las actuaciones realizadas por aquellos municipios que hayan destacado por promover un modelo de ciudad sostenible basada en la reducción de la demanda de energía que origina el asentamiento y la movilidad de su población, y que haya facilitado la introducción de las energías renovables en los suministros energéticos que satisfacen esa demanda.
2. Modalidades de los premios
Se premiarán las siguientes categorías y modalidades:
a) Premio IDAE a la edificación sostenible
b) Premio IDAE a la movilidad sostenible: c) Premio IDAE al diseño de espacio público más eficiente energéticamente. d) Premio IDAE al plan urbanístico sostenible en municipios menores o iguales a 50.000 habitantes e) Premio IDAE al plan urbanístico sostenible en municipios mayores de 50.000 habitantes
Para optar a estos últimos premios [categorías d) y e)] no se presentará una candidatura específica. En ellas se reconoce una actuación de conjunto comprensiva de los factores de eficiencia energética contemplados en las diferentes modalidades de los premios recogidas anteriormente, y se otorgarán a los municipios que obtengan una mayor puntuación conjunta en las tres modalidades a las que se hayan presentado.
En el caso de ser elegido ganador un municipio que también es el vencedor en una de las otras categorías, será galardonado únicamente con este premio [(d o e)] al considerarse de valoración más amplia, quedando vencedor de la anterior modalidad el municipio que haya obtenido el segundo puesto.
3. Candidatos
Podrán concurrir a los Premios todas las entidades locales del Estado Español, bien se trate de ayuntamientos, mancomunidades u otros entes de la administración local, siempre que estos últimos tengan entre sus competencias la gestión de los bienes comunes objeto de la modalidad de premios a los que se presenten, y se hayan destacado en la ejecución de actuaciones singulares correspondientes a la modalidad a la que opten.
4. Presentación de propuestas de candidaturas
Los candidatos a que se refiere el apartado tercero de las presentes bases deberán haber destacado en alguna de las áreas y modalidades premiadas y ser propuestos por alguna de las administraciones, organismos públicos, centros o entidades siguientes:
a) Federación Española de Municipios y Provincias- FEMP.
b) Comunidades Autónomas. c) Diputaciones Provinciales. d) Centros de investigación y tecnología dotados de personalidad jurídica propia. e) Cámaras de comercio. f) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. g) Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
La presentación de las Propuestas de Candidatura efectuada por alguna de las administraciones, organismos públicos, centros o entidades anteriormente citadas deberá incluir, además de los datos correspondientes a la entidad que presenta la propuesta y los del firmante, los datos identificativos y la sede social del candidato que se propone, persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del Premio al que se presenta y una descripción de los méritos que en él concurren para optar al mismo, según se establece en el Anexo II de la presente convocatoria. Los méritos descritos deberán estar relacionados preferiblemente con los contenidos indicados en las memorias técnicas de cada una de las modalidades que se establecen en el anexo I.
Las propuestas se podrán presentar a una o varias modalidades de los Premios, debiéndose enviar la documentación correspondiente a cada una de ellas. Las propuestas podrán presentarse en las oficinas de IDAE situadas en calle Madera número 8 (trasera por calle San Roque 7), 28004-Madrid, dirigidas al Dpto. de Servicios y Agricultura, indicando en el sobre «Propuesta de Candidatura a los Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los Municipios Españoles, hacia un urbanismo sostenible», haciendo constar claramente la modalidad o modalidades a las que se concurren, igualmente, y con idénticos requisitos, podrán remitirse tales propuestas por correo certificado a la misma dirección, así como por vía telemática (comunicacion@idae.es) cuyo contenido, en este caso, deberá ajustarse a alguno de los siguientes formatos: pdf, txt, rtf o doc. El plazo de presentación de Candidaturas será de dos meses contados a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
5. Documentación
La documentación que como mínimo deben incluir las Propuestas de Candidatura es la que se indica en el apartado cuarto.
La documentación que será requerida a los candidatos preseleccionados por el Comité de Evaluación será una Memoria Técnica con el contenido descrito en el anexo I de la presente convocatoria. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el Comité de Evaluación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto.
6. Procedimiento de concesión, Comités de Evaluación y Jurados
La concesión de los «Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los Municipios Españoles, hacia un urbanismo sostenible» se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad. Para el estudio y preselección de las propuestas de candidaturas presentadas existirá un Comité de Evaluación para cada una de las modalidades de premios establecidas en el apartado segundo de la presente resolución.
Los Comités de Evaluación de cada modalidad estarán integrados por expertos que podrán pertenecer tanto a entidades públicas como privadas y serán designados por el Director General del IDAE. La evaluación y preselección de las propuestas de candidaturas presentadas se ajustará a los criterios de: ejemplaridad, innovación, y replicabilidad correspondientes a cada modalidad, y tendrá en cuenta aquellos aspectos tecnológicos, técnicos, de diseño o de utilización que de forma significativa impliquen una mejora de la eficiencia energética y medioambiental en el municipio. Los Comités de Evaluación podrán requerir de los candidatos la Memoria Técnica a la que se hace referencia en el anexo I y cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria, disponiendo éstos de un plazo de diez días naturales para su aportación, con la advertencia de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su propuesta de candidatura. Los Comités de Evaluación remitirán las propuestas de candidaturas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria a los Jurados, con la valoración de cada una e informe explicativo. Existirá un Jurado para cada modalidad de los premios cuyos miembros serán designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio a propuesta del Director General de IDAE y el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Cada Jurado estará compuesto por un Presidente y tres vocales, designados entre personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito energético y municipal y un Secretario que levantará acta de las reuniones y que tendrá voz pero no voto. Los Jurados de las distintas modalidades se atendrán, en su funcionamiento, a lo siguiente:
a) Las deliberaciones de cada Jurado serán secretas.
b) En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El Jurado decidirá en sus deliberaciones por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. c) Para la selección de las candidaturas correspondientes se valorarán especialmente los siguientes aspectos:
a) La adecuación a la modalidad correspondiente mediante la reducción de la demanda de energía que haya supuesto, la reducción de su impacto medioambiental o la introducción de las energías renovables en los suministros energéticos que satisfacen esa demanda.
b) La integración de la solución adoptada al entorno urbanístico o a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. c) El beneficio social derivado de su viabilidad hacia otros municipios. d) El Jurado de cada modalidad seleccionará una candidatura ganadora y un máximo de tres finalistas, seleccionados por orden de prelación. e) Podrá declararse desierto el premio en la modalidad correspondiente cuando, a su juicio, ninguna de las candidaturas presentadas reúna la calidad o méritos suficientes para su obtención.
7. Dotación de los Premios
Los premios correspondientes a la presente convocatoria, en cada modalidad, consistirán en un trofeo representativo y un diploma para todas las categorías mencionadas en el apartado segundo. Los premios en las categorías a), b), y c) tendrán, además, asociado un premio por importe total de 6.000 € para la ejecución de actuaciones de eficiencia energética en el municipio cuya candidatura hubiera resultado premiada, que habrán de efectuarse por el propio municipio en un plazo de 12 meses desde la concesión del premio, acreditando a IDAE su realización en un plazo máximo de un mes desde su efectiva ejecución. Tan pronto como se acredite tal extremo, IDAE abonará al municipio premiado el importe correspondiente. Igualmente, los premios para las categorías d) y e) del apartado segundo de la presente resolución, tendrán asociado un premio por importe total equivalente a 100.000 € y 200.000 €, respectivamente, que el IDAE destinará a inversiones en los proyectos de eficiencia energética o de energías renovables en los municipios premiados, según se regula en el anexo III de la presente convocatoria.
8. Resolución, adjudicación y concesión de Premios
El Jurado correspondiente a cada modalidad elevará propuesta de resolución al Director General del IDAE con el fallo de los premios y los finalistas correspondientes o, en su caso, la declaración de desierto.
La adjudicación de premios, conforme a las propuestas de los Jurados correspondientes, se efectuará mediante resolución del Director General del IDAE que será notificada a los premiados, aparecerá en la página web de IDAE (www.idae.es), y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La entrega de trofeos y diplomas a los galardonados tendrá lugar en el marco de unas Jornadas Técnicas de alto nivel dedicadas a la eficiencia energética municipal, a las que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
9. Compatibilidad de los Premios
Los premios otorgados al amparo de la presente resolución serán compatibles con la consecución de cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.
10. Incidencias
Cualquier incidencia no prevista en la presente convocatoria será resuelta por el Director General del IDAE.
11. Aceptación de las bases
La presentación de las propuestas de candidaturas supone la aceptación del contenido íntegro de las bases que regulan la presente convocatoria. En Madrid, a 10 de octubre de 2007.-El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Enrique Jiménez Larrea.
Anexo I Contenido de las Memorias Técnicas
A) Memoria Técnica del Premio IDAE a la eficiencia energética municipal en edificación sostenible:
Deberá recoger las actuaciones en el uso más eficiente de la energía y/o la utilización de fuentes renovables en los edificios residenciales y del sector terciario, como consecuencia de intervención del Municipio (normativa, inversiones y promocional).
La Memoria Técnica deberá estructurarse en dos apartados: descripción y resultados conseguidos.
Descripción: Deberá contener una identificación del conjunto de actuaciones realizadas en los tres últimos años. Se resaltarán las interrelaciones y sinergias que puedan existir, así como los antecedentes de las mismas aludiendo, en su caso, a su encuadre en una estrategia predeterminada para la mejora de la eficiencia energética.
Se considerarán las siguientes actuaciones:
1. Acción normativa municipal para promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables. Resultados y evolución en los últimos años.
2. Actuaciones e inversiones en el patrimonio municipal. 3. Actuaciones en la promoción pública local (agencias de vivienda especialmente) 4. Actuaciones concertadas con la iniciativa privada. 5. Adopción de tecnologías innovadoras. 6. Adopción de medidas y/o actuaciones incluyendo las de promoción, difusión, formación e información. 7. Interrelación del proceso edificatorio y la planificación urbanística. Resultados obtenidos. La Memoria deberá:
a) Recoger en términos que permitan su valoración los resultados que afecten a: «Ahorro energético».
«Sustitución de derivados del petróleo». «Uso de energías renovables». «Autoproducción». «Mejora de la eficiencia energética».
b) Hacer constar, en su caso, el carácter innovador de las tecnologías, sistemas o técnicas adoptadas.
c) Cuantificar la disminución de la producción de contaminantes, como consecuencia de las actuaciones energéticas. d) Recoger la mejora de calidad de los edificios asociada a las actuaciones y medidas de carácter energético adoptadas. e) Reflejar la incidencia sobre la imagen del Ayuntamiento. f) Recoger los factores socio-económicos que se consideren de interés, como generación de empleo cualificado y tecnificación del personal, aprovechamiento de recursos endógenos e incidencia sobre el desarrollo local, influencia positiva sobre la actitud de los consumidores, incorporación de planes de formación, divulgación y gestión energética. g) Hacer constar el potencial de difusión de las actuaciones realizadas, así como el de su adopción por otros agentes y/o entidades.
B) Memoria Técnica del Premio IDAS a la eficiencia energética municipal en movilidad sostenible:
Deberá recoger las actuaciones en el uso más eficiente de la energía y/o la utilización de fuentes renovables en la movilidad urbana, como consecuencia de intervención del Municipio (normativa, inversiones y promocional).
La Memoria Técnica deberá estructurarse en dos apartados: descripción y resultados conseguidos.
Descripción: Deberá contener una identificación del conjunto de actuaciones realizadas en los tres últimos años. Se resaltarán las interrelaciones y sinergias que puedan existir, así como los antecedentes de las mismas aludiendo, en su caso, a su encuadre en una estrategia predeterminada para la mejora de la eficiencia energética.
Se considerarán las siguientes actuaciones:
1. Acción normativa municipal para promover la eficiencia energética, el uso de energías renovables y el de energías alternativas a los derivados del petróleo. Se tendrán en cuenta medios de transporte privados, distribución de mercancías y planes de transporte en empresas. Resultados y evolución en los últimos años.
2. Acción municipal para impulsar la mayor utilización del transporte público de superficie, la marcha a pie, y el uso de la bicicleta como medio de transporte. Prioridades a la utilización de medios más eficientes. 3. Actuaciones e inversiones en el parque móvil municipal y en las flotas de dominio público. 4. Actuaciones concertadas con la iniciativa privada. 5. Adopción de tecnologías innovadoras. 6. Adopción de medidas y/o actuaciones incluyendo las de promoción, difusión, formación e información. 7. Interrelación de la movilidad y la planificación urbanística. Requisitos de movilidad en los nuevos desarrollos urbanísticos.
Resultados obtenidos. La Memoria deberá:
a) Recoger en términos que permitan su valoración los resultados que afecten a: «Ahorro energético».
«Sustitución de derivados del petróleo». «Uso de energías renovables (biocombustibles)». «Mejora de la eficiencia energética».
b) Hacer constar, en su caso, el carácter innovador de las tecnologías, sistemas o técnicas adoptadas.
c) Cuantificar la disminución de la producción de contaminantes, como consecuencia de las actuaciones energéticas. f) Recoger la mejora de la movilidad asociada a las actuaciones y medidas de carácter energético adoptadas. g) Reflejar la incidencia sobre la imagen del Ayuntamiento. i) Recoger los factores socio-económicos que se consideren de interés, como generación de empleo cualificado y tecnificación del personal, aprovechamiento de recursos endógenos e incidencia sobre el desarrollo local, influencia positiva sobre la actitud de los consumidores, incorporación de planes de formación, divulgación y gestión energética. j) Hacer constar el potencial de difusión de las actuaciones realizadas, así como el de su adopción por otros agentes y/o entidades.
C) Memoria Técnica del Premio IDAS al diseño del espacio público más eficiente energéticamente:
Deberá recoger las actuaciones en el uso más eficiente de la energía y/o la utilización de fuentes renovables en los servicios públicos, como consecuencia de intervención del Municipio.
La Memoria Técnica deberá estructurarse en dos apartados: descripción y resultados conseguidos.
Descripción: Deberá contener una identificación del conjunto de actuaciones realizadas en los tres últimos años. Se resaltarán las interrelaciones y sinergias que puedan existir, así como los antecedentes de las mismas aludiendo, en su caso, a su encuadre en una estrategia predeterminada para la mejora de la eficiencia energética: Se considerarán las siguientes actuaciones: 1. Acción normativa municipal para promover la eficiencia energética. Resultados y evolución en los últimos años.
2. Actuaciones e inversiones de eficiencia energética en iluminación pública, semáforos, tratamiento y depuración de aguas y valorización de residuos. 3. Actuaciones concertadas con la iniciativa privada. 4. Adopción de tecnologías innovadoras. 5. Adopción de medidas y/o actuaciones incluyendo las de promoción, difusión, formación e información.
Resultados obtenidos. La Memoria deberá:
a) Recoger en términos que permitan su valoración los resultados que afecten a: «Ahorro energético».
«Sustitución de derivados del petróleo». «Uso de energías renovables». «Autoproducción». «Mejora de la eficiencia energética».
b) Hacer constar, en su caso, el carácter innovador de las tecnologías, sistemas o técnicas adoptadas.
c) Cuantificar la disminución de la producción de contaminantes, como consecuencia de las actuaciones energéticas. f) Recoger la mejora de calidad de los servicios públicos asociada a las actuaciones y medidas de carácter energético adoptadas. g) Reflejar la incidencia sobre la imagen del Ayuntamiento. i) Recoger los factores socio-económicos que se consideren de interés, como generación de empleo cualificado y tecnificación del personal, aprovechamiento de recursos endógenos e incidencia sobre el desarrollo local, influencia positiva sobre la actitud de los consumidores, incorporación de planes de formación, divulgación y gestión energética. j) Hacer constar el potencial de difusión de las actuaciones realizadas, así como el de su adopción por otros agentes y/o entidades.
Anexo II Presentación de propuestas de candidaturas a los «Premios IDAE a la Eficiencia Energética y Sostenibilidad de los municipios Españoles, hacia un urbanismo eficiente» Primera edición
A) Datos de la entidad que presenta la candidatura denominación de la entidad proponente:
Datos del firmante de la entidad que presenta la candidatura: Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto: Fax: Correo electrónico: Cargo:
B) Datos de la entidad local propuesta:
Nombre del municipio o entidad:
Datos del representante de la entidad: Nombre y apellidos: Dirección Postal: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Cargo:
Modalidad del Premio a que se presenta y descripción de méritos: Modalidad del Premio a que se presenta:
Méritos alegados:
En ............a ..............de .................de 200....
(Firma del representante)
Anexo III Premios para las categorías d) y e)
Los premios para las categorías d) y e), además de trofeo y diploma, tendrán contenido de dotación equivalente a un máximo de 100.000 € para la categoría d) (municipios menores o iguales a 50.000 habitantes) y un máximo de 200.000 €, en la categoría e) (municipios mayores de 50.000 habitantes).
La dotación del premio se regulará mediante las siguientes normas:
1. La dotación financiera del premio se destinará exclusivamente a la ejecución, en el municipio agraciado, de un proyecto de eficiencia energética y/o renovables, en los sectores de los edificios y/o transporte y/o servicios públicos.
2. En el plazo de tres meses contados desde la concesión del premio, el municipio premiado presentará a IDAE, para su aceptación, una memoria técnica y una propuesta económica del proyecto a acometer. 3. IDAE, si el municipio lo requiere, podrá prestar asistencia técnica para la realización de la memoria y presupuesto del proyecto mencionado en el punto anterior. 4. Al aceptar la memoria, IDAE y el municipio premiado suscribirán un acuerdo que habrá de detallar las fases del proyecto, sus importes económicos, la planificación prevista y la participación de ambas entidades en la gestión del proyecto. Las inversiones y gastos elegibles, hasta el máximo correspondiente a la cuantía del premio, serán realizadas por IDAE. 5. Los desembolsos a acometer por el IDAE serán siempre para la adquisición de activos materiales, y para los estudios y servicios necesarios para acometer las inversiones. No se incluirán en los costes del proyecto los asociados a la gestión del IDAE ni los de su personal. 6. El proyecto se ejecutará en su integridad en un plazo máximo de dos años, contados a partir del momento en el que se entregan los premios. 7. Finalizado el proyecto, el IDAE hará entrega formal al municipio de los bienes y servicios que en su desarrollo se hayan generado.
8. Los resultados del proyecto serán presentados públicamente y conjuntamente por parte de IDAE y del municipio, en el transcurso de un acto organizado por ambas entidades.
Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Director General, Enrique Jiménez Larrea.
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