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Documento BOE-B-2007-258096

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se inicia el procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida al proyecto «Ampliación de planta de tratamiento de escorias metalúrgicas para la producción de desoxlag», por incumplimiento de las condiciones impuestas para su percepción.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 12731 a 12731 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-258096

TEXTO

En relación con el expediente n.º 2004-0106-JVM sobre ayudas al proyecto referenciado, a realizar en la localidad de Igüeña (León), se notifica a esa entidad lo siguiente:

Mediante Resolución de este Instituto de fecha 25 de octubre de 2004, se concedió a la empresa Iron and Steel Services, S. L., una ayuda para el proyecto referenciado, por un importe máximo de hasta 237.063,00 €, con una inversión subvencionable de 592.657,80 €, y en ella se fijaban las condiciones y requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad y cobro, entre ellas la realización de la inversión antes de 30 de septiembre de 2005, la creación de 5 nuevos puestos de trabajo antes del 30 de noviembre de 2005, y el mantenimiento del mismo como mínimo hasta el 30 de noviembre de 2008.

A la fecha de la presente, de acuerdo con el contenido del Informe de fecha 25 de mayo de 2007, emitido por la Gerencia Provincial de la Agencia de Inversiones y Servicios (ADE), de la Junta de Castilla y León, y con fecha de registro de entrada en este Instituto el 25 de junio, la empresa no ha justificado ni la realización de la inversión, ni la creación de los 5 puestos de trabajo comprometidos, por lo que se considera que pueden haberse incumplido las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda, por lo que se procede a la iniciación del procedimiento de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de las condiciones exigidas y aceptadas para su percepción y cobro, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo segundo de la Orden de 17 de diciembre de 2001, en el que se establece que podrá dar lugar a la anulación de la Resolución de la concesión de la ayuda toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

En virtud de lo previsto en el punto decimoquinto de la referida Orden de 17 de diciembre de 2001, se concede a esa empresa un plazo de diez días hábiles, a partir de la recepción de este escrito, para que realice las alegaciones que, en su caso, se estimen oportunas y aporten la documentación y pruebas que consideren necesarias.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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