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Documento BOE-B-2007-259104

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación del parque de 400 kV y la construcción del nuevo parque de 220 kV de la subestación a 400 kV de «Santa Engracia», sita en el término municipal de Santa Engracia de Jubera (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2007, páginas 12779 a 12780 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-259104

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo reglamentario. Resultando que remitida separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera, no se ha recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitida separata del anteproyecto a la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la misma se emite informe favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación del parque de 400 kV y la construcción del nuevo parque de 220 kV de la subestación a 400 kV de «Santa Engracia», en el término municipal de Santa Engracia de Jubera (La Rioja), cuyas características principales son: La construcción del parque de 220 kV, así como la instalación del banco de transformación, se ejecutará anexo al actual parque de 400 kV, frente al edificio de control.

Se realizarán las siguientes instalaciones:

En el parque de 400 kV, la posición 24, correspondiente al transformador AT-l, en una reserva de la calle 4, que será equipada con dos interruptores.

Nuevo parque de 220 kV. La ejecución del mismo será frente al actual parque de 400 kV y la salida del AT-l en 220 kV ocupará la posición 2 de dicho parque, las salidas de línea ocuparán las posiciones 3, 4, 6 y 7 y la posición de acoplamiento ocupará la posición 5, existiendo espacio suficiente para su implantación. La aparamenta que se instalará en el parque de 400 kV, para la nueva posición de transformador AT-l será: transformadores de intensidad, interruptores, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de 3 columnas, seccionador rotativo de 3 columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, pararrayos autoválvulas y aisladores. La aparamenta que se instalará en el nuevo parque de 220 kV será: transformadores de intensidad, interruptores, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de 3 columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, pararrayos autoválvulas, bobinas de bloqueo y aisladores.

Después de esta ampliación el parque de 400 kV de la subestación de Santa Engracia quedará con las siguientes posiciones:

Calle 1: Posición 11: L/Barcina.

Posición 21: L/CTCC Arrúbal 1.

Calle 2:

Posición 12: L/CTCC Arrúbal 2.

Posición 22: L/La Serna. Calle 3:

Posición 13: Futura.

Posición 23: Futura.

Calle 4:

Posición 14: Futura.

Posición 24: AT-1.

El parque de 220 kV quedará con las siguientes posiciones:

Posición 1: Futura.

Posición 2: AT-1 400/220 kV. Posición 3: L/Oncala 1. Posición 4: L/Oncala 2. Posición 5: Acoplamiento. Posición 6: L/El Sequero 1. Posición 7: L/El Sequero 2.

Ampliación del actual sistema de red de tierras.

Se ampliarán las redes de drenaje. Construcción de tres nuevas casetas de relés. Se realizará la canalización de cables para el recorrido de los cables de control y fuerza que llegan a los mandos de cada equipo, a las casetas de relés y al edificio de control. La finalidad de la instalación viene motivada por la mejora en la red de transporte de la capacidad de transformación hacia el nivel de 220 kV en la zona de influencia; consiguiendo una mejora sustancial del control de tensiones en la zona, lo que redundará en una mayor fiabilidad y garantía del transporte y distribución de energía eléctrica. Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de octubre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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