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Documento BOE-B-2007-260225

Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía por la que se reconoce a Becosa Eólica Roalabota, Sociedad Anónima Unipersonal, la utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico «Roalabota» en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JDC/mpb. Expediente AT-6928/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 12868 a 12869 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-260225

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por «Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Limitada».

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 19 de abril de 2005, la Delegación Provincial de Cádiz de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, dictó resolución por la cual fue otorgada autorización administrativa a «Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Limitada», para la instalación del parque eólico referenciado con una potencia instalada de 33 MW.

Segundo.-Con fecha 9 de octubre de 2006, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, dictó resolución por la cual fue otorgada aprobación de proyecto de ejecución a Becosa Desarrollo de «Tecnologías Aplicadas, Sociedad Limitada», para la instalación del parque eólico referenciado con una potencia instalada de 32,4 MW. Tercero.-Con fecha 27 de abril de 2007, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, dictó resolución por la cual fue otorgada aprobación de reformado de proyecto de ejecución a «Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Limitada», para la instalación del parque eólico referenciado con una potencia instalada de 28,05 MW. Cuarto.-Con fecha 9 de febrero de 2007, la mercantil» Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, Sociedad Limitada» con domicilio social en Isla de la Cartuja, pabellón de Chile, 41092 Sevilla, solicitó el reconocimiento de utilidad pública en concreto para instalación del parque eólico denominado «Roalabota». Quinto.-Con fecha 4 de julio de 2007, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, dictó resolución por la cual autorizó la transmisión de la titularidad de la instalación parque eólico «Roalabota» a favor de «Becosa Eólico Roalabota, Sociedad Anónima Unipersonal». Sexto.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, (02/02/2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con fecha 20 de marzo de 2007 la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado. Séptimo.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía, eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/2000), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2007, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 115, de 12 de junio de 2007, «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 100, de 25 de mayo de 2007, en el diario «Jerez Información» de 24 de mayo de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, sin que como resultado de las cuales se produjeran alegaciones. Así mismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto por plazo de veinte días a fin de que los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

Sevillana ENDESA.

Dirección General de Aviación Civil. C.L.H. Diputación Provincial de Cádiz. D.P. Medio Ambiente de Cádiz. Departamento de Vías Pecuarias. R.E.E. Agencia Andaluza del Agua.

Obteniéndose los siguientes resultados:

Existe conformidad con Sevillana ENDESA, C_L.R., Diputación Provincial de Cádiz, vías Pecuarias, R.E.E y Agencia Andaluza del Agua.

No ha emitido alegaciones; Dirección General de Aviación Civil.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.° 59, de 28/3/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.° y 9, en relación con el articulo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelvo:

Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico «Roalabota» en el término municipal de Jerez de la Frontera, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-Esta declaración se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 7 de septiembre de 2007.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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