La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural, comprendido en la provincia de Zaragoza, incluida en el ámbito de la citada concesión administrativa relativa a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición 25.A del citado gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, así como para el montaje de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-400, en dicha posición 25.A del gasoducto, ubicada en el término municipal de Bárboles, en la provincia de Zaragoza. La ampliación de la mencionada posición 25.A y la instalación de una nueva E. R. M. como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural con origen en la citada posición del gasoducto. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el proyecto de ampliación de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo han sido sometidos a trámite de información pública, habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la ampliación de la citada posición 25.A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y a la construcción de una estación de regulación y medida de gas natural, en el término municipal de Bárboles, en la provincia de Zaragoza, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa , aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto, ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición 25.A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, y a una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-400, ubicada en el término municipal de Bárboles, en la provincia de Zaragoza. La presente Resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Zaragoza, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Barcelona-BilbaoValencia. Ampliación de la posición 25.A para un P.E. G.N. en Bárboles con ERM G-400 (72/59). Término municipal de Bárboles (Zaragoza). Proyecto Administrativo», presentado por la empresa Enagás Sociedad Anónima, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida ampliación de la posición 25.A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y de la nueva estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.) son las que se indican a continuación. La citada posición de línea del gasoducto se encuentra situada en el término municipal de Barboles, en la provincia de Zaragoza, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. La ampliación de la mencionada posición 25.A resulta necesaria con objeto de alimentar un nuevo punto de entrega de gas natural del que partirá el correspondiente ramal de distribución y suministro de gas natural. La estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-400, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en su posición denominada 25.A, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. R. M. Esta estación tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia las nuevas líneas de distribución y suministro de gas natural con origen en dicha posición del gasoducto. La estación de regulación y medida (E. R. M.) cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 47.280 m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 59 bares. En cada una de las líneas de la estación de regulación y medida de gas natural se pueden distinguir los siguientes módulos funcionales: filtración, calentamiento y regulación de temperatura, regulación de presión y medición de caudal. En la posición 25.A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 25.A y de la estación de medida G-400, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las mismas previstos en la documentación técnica presentada, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Asimismo, y previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de las instalaciones de la posición, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 19 de septiembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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