La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en su Disposición Adicional Cuarta, declara la utilidad pública, con carácter general, de las obras de construcción de nuevos Centros Penitenciarios. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias acordó, el 13 de marzo de 2006, la tramitación de un expediente dirigido a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la construcción de los accesos al nuevo Centro Penitenciario en Estremera (Madrid). El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de diciembre de 2006, reconoció la utilidad pública de las obras necesarias para la construcción del citado Centro Penitenciario y declaró, asimismo, de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución de las obras, según consta en el acuerdo, cuya parte dispositiva dice:
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos números 9, 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, y en relación con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción de los accesos al nuevo Centro Penitenciario en Estremera (Madrid), y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos necesarios para ello, ya que es preciso disponer, a la mayor brevedad, de dichos accesos al nuevo Centro, cuya construcción permitirá descongestionar los existentes en esa área territorial, existiendo la necesidad inmediata de penetrar en los terrenos al objeto de que se pueda ejecutar, en el menor tiempo posible, el inicio de las obras.
La expropiación tiene su justificación al resultar infructuosas las negociaciones con los propietarios de los terrenos para que procedieran a su venta de forma voluntaria, a pesar de que otros ya se habían adquirido por compraventa, salvo ocho parcelas catastrales, cuya superficie es de 54.050,92 m2, que ahora se expropian. Los bienes y derechos necesarios son los que se relacionan a continuación:
Polígono |
Parcela |
Sub- parcela |
Titular catastral |
Superficie catastral (m2) |
Superficie expropiada (m2) |
Tipo expropiación |
Tipo de suelo |
17 |
1 |
I |
S.A.T. San Pedro. |
895.082,000 |
759,02 |
Parcial. |
Regadío. |
17 |
1 |
U |
S.A.T. San Pedro. |
1.214,87 |
Parcial. |
Regadío. |
|
17 |
1 |
T |
S.A.T. San Pedro. |
1.334,65 |
Parcial. |
Regadío. |
|
17 |
1 |
Z |
S.A.T. San Pedro. |
15,94 |
Parcial. |
Regadío. |
|
17 |
1 |
P |
S.A.T. San Pedro. |
720,93 |
Parcial. |
Regadío. |
|
17 |
1 |
M |
S.A.T. San Pedro. |
2.446,72 |
Parcial. |
Regadío. |
|
17 |
5 |
S.A.T. San Pedro. |
9.090,000 |
529,14 |
Parcial. |
Regadío. |
|
18 |
8 |
S.A.T. San Pedro. |
39.584,000 |
2.183,63 |
Parcial. |
Regadío. |
|
18 |
9 |
A |
S.A.T. San Pedro. |
430.950,000 |
732,10 |
Parcial. |
Regadío. |
18 |
9 |
B |
S.A.T. San Pedro. |
5.049,71 |
Parcial. |
Regadío. |
|
18 |
9 |
C |
S.A.T. San Pedro. |
14.820,71 |
Parcial. |
Secano. |
|
18 |
44 |
Fernando González Miguel |
23.498,000 |
6,44 |
Parcial. |
Secano. |
|
18 |
53 |
Desconocido. |
11.094,000 |
536,87 |
Parcial. |
Pastos. |
|
27 |
1 |
A |
S.A.T. San Pedro. |
380.572,000 |
6.950,78 |
Parcial. |
Pastos. |
27 |
1 |
B |
S.A.T. San Pedro. |
5.337,59 |
Parcial. |
Secano. |
|
27 |
1 |
C |
S.A.T. San Pedro. |
4.212,44 |
Parcial. |
Regadío. |
|
27 |
1 |
E |
S.A.T. San Pedro. |
2.007,06 |
Parcial. |
Secano. |
|
27 |
20 |
S.A.T. San Pedro. |
17.957,000 |
1.360,47 |
Parcial. |
Regadío. |
|
28 |
21 |
D |
S.A.T. San Pedro. |
524.013,000 |
1.049,20 |
Parcial. |
Regadío. |
28 |
21 |
G |
S.A.T. San Pedro. |
2.644,92 |
Parcial. |
Regadío. |
|
28 |
22 |
A |
S.A.T. San Pedro. |
49.926,000 |
136,79 |
Parcial. |
Regadío. |
28 |
22 |
C |
S.A.T. San Pedro. |
0,94 |
Parcial. |
Regadío. |
|
Total superficie expropiar: |
54.050,92 |
De acuerdo con el art. 52.2 y 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios, a los arrendatarios, si los hubiere y a los demás posibles interesados, para el día 20 de febrero de 2007, a las 10,00 horas, a fin de que se personen, por sí o debidamente representados, en las oficinas del Ayuntamiento de Estremera (Madrid), sitas en la Plaza Juan Carlos I, 1, de dicho municipio, sin perjuicio de desplazarse, posteriormente, a las parcelas, si se estima necesario. Los interesados deberán personarse con el D.N.I., documentos acreditativos de la propiedad o de otros posibles derechos sobre los terrenos, así como el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El objeto de esta comparecencia será el Levantamiento del Acta Previa a la ocupación, en la que se describirá la finca y se hará constar todas las manifestaciones y datos que se apunten y sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinados por la rápida ocupación.
Los interesados podrán hacerse acompañar de sus Peritos o de un Notario.
Madrid, 19 de enero de 2007.-La Delegada del Gobierno, Soledad Mestre García.
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