Desconociéndose el actual domicilio de Don José María Núñez Torrente, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en el del Poblado Naval de Rota, Zona 11, N.º 2317, se le hace saber por la Instructora, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, que se ha formulado con fecha de 19 de septiembre de 2007, Propuesta de Resolución, por la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en el artículo 10.1.e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Propuesta de Resolución, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, en relación con la propuesta formulada, que se elevará con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva al Director General Gerente del INVIFAS.
Madrid, 22 de octubre de 2007.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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