La Resolución de la Dirección General de la Energía, de 15 de febrero de 1986, otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización de instalaciones para la construcción del gasoducto denominado Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras, cuyo trazado discurre por la provincia de Madrid. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto de utilidad pública, para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición B.18.02 del citado gasoducto Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras, así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-650, en dicha posición B-18.02 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid. La ampliación de la mencionada posición B18.02 y la instalación en la misma de dicha estación de regulación y medida, como instalación complementaria del mencionado gasoducto, resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas origen del correspondiente ramal de distribución de gas natural. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de ampliación de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se han recibido algunas alegaciones en las que se hace referencia a la corrección de errores y a la modificación de la localización del proyecto por afectar al planeamiento urbanístico, desplazando la ubicación prevista en el proyecto a fin de evitar si fuese posible determinadas afecciones resultantes. Trasladas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» para su estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, manifestando que una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se corregirán los errores contenidos en la relación publicada de bienes y derechos afectados por el proyecto. Asimismo, ha manifestado que se está estudiando la ubicación del proyecto, al objeto de desplazarlo hacia el PAU Sanchinarro. No obstante, si no fuese viable ajustarse totalmente al mismo, la ocupación se realizaría con reserva de los derechos de edificación de conformidad con lo dispuesto en el plan urbanístico. Por otra parte, indica que ha establecido contacto con la Junta de Compensación Parque Valdebebas con el fin de colaborar de la mayor forma posible en la consecución de los intereses respectivos. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la ampliación de la mencionada posición B18.02 y la instalación en la misma de dicha estación de regulación y medida, en el término municipal Madrid, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto de utilidad pública, para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición B.18.02 del citado gasoducto Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de la Energía, de 15 de febrero de 1986, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización de instalaciones para la construcción del gasoducto denominado Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición B.18.02 del citado gasoducto Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras, y para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-650, ubicada en el término municipal de Madrid. La presente resolución sobre ampliación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el citado gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Madrid, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Resolución de la Dirección General de la Energía, de 15 de febrero de 1986, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización de instalaciones para la construcción del gasoducto denominado Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras.
Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Addenda al gasoducto Algete-Manoteras. Ampliación de la Posición B-18-02 y E. R. M. G-650 (80/16) para P.E.G.N. (Manoteras). Término municipal de Madrid. Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición de línea B18-02 del citado gasoducto Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras, y de la nueva estación de regulación y medida (E. R. M.), situada en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid, son las que se indican a continuación. La modificación de la mencionada posición B18-02 del citado gasoducto resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar al ramal de distribución de gas natural con origen en la mencionada posición del gasoducto. La estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-650, se ubicará, como instalación complementaria del citado gasoducto, en su posición B-18.02, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. R. M.; la cual tiene como objeto regulación de la presión y la medición del caudal de gas natural en tránsito a través del nuevo punto de entrega para el suministro de gas natural. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-650, con capacidad para un caudal máximo de 17.000 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición B18-02 del citado gasoducto Semianillo de Madrid y derivación Algete-Manoteras, y de la nueva estación de regulación y medida G-650, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, que serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, del inició de las obras de modificación de las instalaciones y de su terminación, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de las instalaciones de la posición del gasoducto y de la estación de regulación y medida citadas, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de octubre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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