Con fecha 14 de septiembre de 2007, por Resolución de la Dirección General de Carreteras, se aprueban provisionalmente y se someten a información pública el Estudio de Viabilidad y el Anteproyecto de «Adecuación, Reforma y Conservación del Corredor de Andalucía. Autovía A-4, p.k. 67,5 al p.k. 138,0. Tramo: p.k. 67,5 (R-4) - Puerto Lápice». Clave: AO-E-193. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988 de 29 de julio, de carreteras, los artículos 32 al 34 de su Reglamento aprobado por R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre, y con los artículos 227.3 y 228.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha información pública lo será también a los efectos de notificación a los interesados en la reordenación de accesos que realiza el anteproyecto con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial (artículo 28.2 de la Ley 25/1988 de Carreteras. Se somete a información pública el estudio de viabilidad y anteproyecto reseñados anteriormente, por un periodo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente nota-anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Dicho estudio y anteproyecto estará expuesto al público, en días y horas hábiles de oficina, en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha (Plaza de Santa Clara, n.º 7, Toledo), en la Unidad de Carreteras del Estado de Ciudad Real (C/ Alarcos, 21, 8.ª planta. Ciudad Real) y, en todos y cada uno de los Ayuntamientos afectados: Camuñas, Madridejos, Ocaña, Tembleque, Dos Barrios, La Guardia, El Romeral, Puerto Lápice. Durante el expresado plazo de tiempo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren, de acuerdo con el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndose que no serán tomadas en cuenta aquellas que no versen sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado. Se hace constar que la información pública lo es también a los efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986. de 28 de junio y su reglamento aprobado por R.D. 1131/88, el 20 de septiembre, relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental.
Entre los documentos que se someten a examen se encuentra la Resolución de la Dirección General de Carreteras ya citada en la que se ordena la incoación del expediente de Información Pública.
Toledo, 29 de octubre de 2007.-Jefe de la Demarcación, Fco. Javier González Cabezas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid