Vistos los expedientes incoados en el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, y en el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Resultando que por parte de don Jesús Fernández León, por el Foro de Izquierda-Los Verdes y por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León se han presentado alegaciones las cuales han sido contestadas por «Red Eléctrica de España». Resultando que remitidas por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Iberdrola, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Área de Acción Territorial de la Diputación Provincial de Zamora, a Enagas, a Unión Fenosa Distribución, a Endesa, a la Sección de Minas del Servicio de Economía y Empleo de la Delegación Provincial de Zamora de la Junta de Castilla y León, a la Sección de Carreteras del Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, a la Sección de Patrimonio del Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, a los ayuntamientos de Lubián, Cobreros, Palacios de Sanabria, San Cebrián de Castro, Piedrahita de Castro, Pajares de la Lampreana, Cerecinos del Carrizal, Pozoantiguo y Villalonso, por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de Telefónica, ni de los ayuntamientos de Requejo, Robleda-Cervantes, Asturianos, Cernadilla, Mombuey, Río Negro del Puente, Otero de Bodas, Ferreras de Abajo, Tábara, Moreruela de Tábara, Perilla de Castro, Arquillinos, Aspariegos, Villalube, Malva, Fuentesecas, Abezames, Pinilla de Toro y Villavendimio, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Puebla de Sanabria y a ADIF, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» dándoles traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto. Resultando que como consecuencia de las alegaciones efectuadas por ADIF el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria y por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en las que solicitan un cambio del trazado de la línea «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» acepta dicho cambio de trazado, habiendo llegado a un acuerdo con los Ayuntamientos de Melgar de Tera y Cernadilla de Tera que no resultaban afectados por el trazado anterior. Resultando que remitidas por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Iberdrola, a la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla León Occidental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León al Área de Acción Territorial de la Diputación Provincial de Valladolid a la Sección de Minas del Servicio de Economía y Empleo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a la Sección de Patrimonio del Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a los ayuntamientos de Casasola de Arión, Villar de los Comuneros Bercero, Villavieja del Cerro y Tordesillas así como al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid; por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto; no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de la Confederación Hidrográfica del Duero de ENAGAS y del Ayuntamiento de Pedrosa del Rey, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas separatas del anteproyecto, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informe sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico, se emiten informes favorables por los ayuntamientos de Lubián, Cobreros, Palacios de Sanabria, San Cebrián de Castro, Piedrahita de Castro, Pajares de la Lampreana, Cerecinos del Carrizal, Pozoantiguo, Villalonso, Casasola de Arión, Villar de los Comuneros, Bercero, Villavieja del Cerro y Tordesillas, no existiendo pronunciamiento alguno por parte de los ayuntamientos de Requejo, Robleda Cervantes, Asturianos Cernadilla, Mombuey, Río Negro del Puente, Otero de Bodas, Ferreras de Abajo, Tábara, Pozuelo de Tábara, Moreruela de Tábara, Perilla de Castro, Arquillinos, Aspariegos, Villalube, Malva, Fuentesecas, Abezames, Pinilla de Toro y Villavendimio, por lo que teniendo en consideración la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitidas separatas del anteproyecto a la Sección de Vivienda, Urbanismo y Ordenación Territorial de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León y a la Sección de Vivienda, Urbanismo y Ordenación Territorial de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden emitidos los informes que se solicitan en sentido favorable. Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 28 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, en sentido favorable a la realización del proyecto «Línea eléctrica 400 kV Aparecida-Tordesillas (sustitución de la línea a 220 kV Aparecida-Tordesillas) en las provincias de Zamora y Valladolid», concluyendo que siempre y cuando se autorice en las condiciones señaladas en la Resolución anterior, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales. Vistos los informes favorables emitidos por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León y por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2007. Considerando que la citada línea eléctrica, como instalación integrante del eje eléctrico denominado «Trives-Aparecida-Tordesillas-Segovia-Galapagar», está incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011», aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificada por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha de 2 deoctubre de 2002. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Aparecida-Tordesillas», en las provincias de Zamora y Valladolid, cuyas características principales son: Sistema: Corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 400 kV. Tensión más elevada en la red: 420 kV. Frecuencia: 50 Hz. Temperatura de diseño del conductor: 85° C. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA. Número de circuitos: Dos, tríplex. Conductores: Condor AW. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio. Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata de los apoyos. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema de anillos de varilla de acero descarburado. Longitud total de la línea: 174,23 km. Longitud de la línea en la provincia de Zamora: 149,311 km. Términos municipales afectados en la provincia de Zamora: Lubián, Requejo, Cobreros, Puebla de Sanabria, Robleda-Cervantes, Palacios de Sanabria, Asturianos, Cernadilla, Mombuey, Rionegro del Puente, Otero de Bodas, Ferreras de Abajo, Tábara, Pozuelo de Tábara, Moreruela de Tábara, Perilla de Castro, San Cebrián de Castro, Piedrahita de Castro, Pajares de la Lampreana, Arquillinos, Cerecinos del Carrizal, Aspariegos, Villalube, Malva, Fuentesecas, Abezames, Pozoantiguo, Pinilla de Toro, Villavendimio y Villalonso. Longitud de la línea en la provincia de Valladolid: 24,919 km. Términos municipales afectados en la provincia de Valladolid: Casasola de Arión, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Villavieja del Cerro y Tordesillas. La finalidad de la línea es la de posibilitar la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación (en su mayor parte de origen eólico) instada y proyectada en Castilla y León, y la alimentación eléctrica al futuro tren de alta velocidad Madrid-Segovia-Valladolid-Zamora. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de ocho meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo 4 del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 31 de octubre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid