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Documento BOE-B-2007-271065

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero relativa a notificación de Ejecución de Sentencia dictada en el procedimiento sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2007, páginas 13361 a 13361 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2007-271065

TEXTO

Por esta Confederación Hidrográfica se instruyó el expediente sancionador que se indica y contra la resolución sancionadora se interpuso el recurso contencioso-administrativo cuyo número se cita. Habiendo recaído sentencia en el sentido que se indica, por esta Confederación se dictó resolución de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, para que por parte del interesado se realicen, en su caso, las actuaciones exigidas para la ejecución de la sentencia. El importe de las sanciones de multa y las indemnizaciones se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 30 0200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:

Si la presente resolución ha sido publicada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Si la presente resolución ha sido publicada entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso. Se le advierte que transcurrido el plazo de ingreso establecido sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20 por 100 de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.

En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá a costa del mismo a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.

Expediente: 309/01. Interesado: Vicente Martín Pereira. Número recurso contencioso-administrativo: 1813/2002. Sentencia: Desestimado.

Valladolid, 24 de octubre de 2007.-La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.

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