La empresa Catalana d'Energies Renovables, S. L., con domicilio social en la avenida Marià Fortuny, 83, 2.º 3.ª, 43203 Reus, ha solicitado ante los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de la subestación transformadora de 30/132 kV para los parques eólicos Mudèfer y Mudèfer II, en el término municipal de Caseres (Terra Alta). De acuerdo con lo establecido en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la mencionada solicitud ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el «DOGC» número 4697 de 14 de agosto de 2006. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Caseres que, previa reiteración, no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad con el Proyecto. La Plataforma para la Defensa de La Terra Alta, en fecha 21 de agosto de 2006, presentó alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, la fauna y los campos de cultivo y la compatibilidad con el turismo u otras actividades, que una vez estudiadas por el peticionario y analizadas, se considera que no son procedentes al tener carácter ambiental y no encontrarse la autorización de esta instalación dentro de ninguno de los supuestos previstos por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones mencionadas de acuerdo con el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar la autorización administrativa del Proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de la subestación transformadora de 30/132 kV para los parques eólicos Mudèfer y Mudèfer II, en el término municipal de Caseres.
2. Aprobar el Proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:
Parque de 132 kV.
Tipo exterior convencional con una posición de línea y dos posiciones de transformador. Transformación de 132/30 kV. Un transformador 132/30 kV de 50 MVA y 1 transformador 132/30 kV de 15 MVA, ambos con regulación de carga. Parque de 30 kV. Cabinas de interior blindadas aisladas en SF6 con dos posiciones de transformador, cinco posiciones de línea, dos posiciones de servicios auxiliares y dos posiciones de medida de tensión de barras. Transformación por servicios auxiliares en corriente alterna y en corriente continua. Un transformador 30/0,400 kV de 160 kVA, 1 rectificador batería 125 Vcc y 100 Ah y 2 convertidores de 125/48 Vcc. Sistemas de control. Se instalará un sistema integral de control y protección de tecnología digital y configuración modular formado por una unidad de control de la subestación y varias unidades de control de posición. Finalidad: Garantizar la recepción de la energía procedente de los parques eólicos Mudefer y Mudefer II, su transformación de la tensión de distribución de 30 kV y distribución a la línea de evacuación a 132 kV, promovida por la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, S.A. (AERTA). Término municipal: Caseres. Presupuesto: 2.658.916,00 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico y posterior modificación presentados, firmados por el ingeniero industrial señor Francesc Roig Munill, colegiado núm. 11889, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña con el número 318727 en fecha 8 de mayo de 2006, que ha servido de base para la tramitación del expediente con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 5. Los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y una vez finalizadas en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y también su finalización. La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que estas se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ella se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía y Minas (calle Provença, número 339, 2.º, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tortosa, 20 de noviembre de 2006.-El Director Territorial de Trabajo e Industria en las Tierras del Ebro, Fermí Andrés Molins.
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