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Documento BOE-B-2007-272112

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la modificación sustancial de la concesión administrativa a Codemar-Iberbulk, S. A., para «Tinglado 3 del muelle de Castilla de 6.860 m2 de superficie», mediante el proyecto constructivo, el cual derivada de la solicitud presentada por Codemar-Iberbulk, S. A., para «Construcción para la mecanización del conjunto de dos tinglados en el muelle de Castilla del Puerto de Tarragona».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2007, páginas 13408 a 13409 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-272112

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para la modificación de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa Codemar-Iberbulk, S. A., con el objeto de obtener la modificación de una concesión administrativa sobre dominio público portuario. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 48/2003 citada, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona. Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la División de Dominio Público, ubicada en la primera planta del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 7 de noviembre de 2007.-El Presidente, Josep A. Burgasé Rabinad.

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