En fecha 11 de agosto de 2006, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en la calle Joan d'Áustria, 39-47, Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de construcción de la instalación de suministro de gas natural en APA al núcleo urbano de Vallmoll, y el reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La mencionada empresa ha presentado el correspondiente Proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.
Término municipal afectado: Vallmoll (Alt Camp).
Descripción de las instalaciones:
Conducción en APA: la conducción en AP-16 bar enlazará con la futura red DN-6" AP-16 bar, que suministrará gas natural al polígono industrial El Mas Vell y a la industria Cerámica Sugrañes, y recorrerá unos 69 metros hasta llegar al futuro armario de regulación de APA/MPB. La conducción cruza la carretera de Vallmoll a La Masó T-751 en el PK 3,230. Después de cruzar la carretera, la conducción va paralela a la calle del Molí durante unos 43 metros y conecta con el futuro armario de regulación que se situará en la acera de la misma calle.
Armario regulador: para efectuar el suministro a los usuarios domésticos y comerciales, se instalará el correspondiente armario de regulación APA/MPB de caudal nominal de 1000 Nm3/h, de presión de entrada 16 bar y de salida regulable entre 4 y 1 bar, que alimentará la red de distribución urbana. Red en MPB: a partir del armario regulador, la conducción continuará paralela a la calle en DN-6» MPB-4 bar durante ocho metros orientada hacia el núcleo urbano de Vallmoll. Desde este punto, en un futuro la red de distribución en MPB se extenderá por las aceras de las calles del término municipal de Vallmoll. Sistemas auxiliares asociados, como líneas eléctricas, protección catódica, telemedida y telemando, sistema de comunicaciones, telecontroles, etc. Estos sistemas auxiliares serán de uso exclusivo al servicio del suministro del gas.
Presupuesto: 26.054,20 euros. Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el «DOGC» núm. 47923, de 4 de enero 2007; en el «BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2007, y en el «Diarí de Tarragona» de 8 de enero de 2007.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes separatas del Proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos afectados. Dentro del período de información pública no se han recibido alegaciones de los titulares de los bienes y derechos afectados; los organismos públicos y corporaciones locales han emitido informe favorable o con condicionantes técnicos aceptados por la beneficiaría, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones. Considerando la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de la red de suministro de gas natural en APA al núcleo urbano de Vallmoll.
2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el «DOGC», en el «BOE» y en el diario mencionados, y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en los de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes condiciones especiales:
2.1 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el ingeniero técnico señor Jordi Polo Campabadal, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el número 019489A A, en fecha 3 de agosto de 2006.
La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril («DOGC» núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 («DOGC» núm. 1782, de 11 de agosto de 1993) que lo desarrolla; demás reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables, y disposiciones de aplicación general. 2.2 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del Proyecto aprobado. 2.3 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa. 2.4 Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 2.5 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 («DOGC» núm. 1656, de 14 de octubre de 1992). 2.6 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 2.7 El peticionario asegurará la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 2.8 De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este Proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las siguientes limitaciones de dominio:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de los trazados de las canalizaciones citadas y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación soterrada del correspondiente soporte de comunicaciones, formado por unos conductos para la protección de los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a la que se refiere el apartado a). c) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a que hace referencia el apartado a). e) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a). f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones. g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. A los efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Economía y Finanzas.
2.9 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
2.10 La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria, Gas Natural Distribución SDG, S. A., debe constituir, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el «DOGC», una fianza por valor de 521,08 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Esta fianza se debe depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la mencionada fianza, Gas Natural Distribución SDG, SA, debe acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado. La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas (c. Provença, núm. 339, Barcelona), en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 22 de octubre de 2007.-La Directora de los Servicios Territoriales en Tarragona, Teresa Pallarès Piqué.
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