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Documento BOE-B-2007-276075

Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, S. A.» la construcción de instalaciones auxiliares correspondientes al gasoducto Caspe-Alcañiz, para la renovación del cable de telemando del gasoducto.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2007, páginas 13626 a 13626 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-276075

TEXTO

La empresa ENAGAS, Sociedad Anónima ha solicitado autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública en relación con una modificación del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado Caspe-Alcañiz, cuyo trazado discurre por las provincias de Zaragoza y Teruel, que tiene como objeto la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del gasoducto, consistentes en tubos portacables para alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando del gasoducto, que discurrirán con carácter general en paralelo con la línea del gasoducto existente, a una distancia variable entre uno y dos metros del eje de la traza del gasoducto. La presión máxima de servicio del gasoducto Caspe- Alcañiz es de 72 bares por lo que forma parte de la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de autorización de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del gasoducto Caspe-Alcañiz, y al reconocimiento de su utilidad pública. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente), Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del gasoducto denominado Caspe-Alcañiz, cuyo trazado discurre por las provincias de Zaragoza y Teruel. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto Caspe-Alcañiz cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones del citado gasoducto.

Segunda.-La modificación de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de renovación del cable de telemando y teleproceso de la R.B.G. de ENAGAS. Gasoducto Caspe-Alcañiz. Proyecto Administrativo», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Zaragoza y Teruel. De acuerdo con dicha documentación técnica las principales modificaciones de las instalaciones del gasoducto Caspe-Alcañiz serán las que se indican a continuación. La modificación del citado gasoducto tiene como objeto la construcción de las instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del cable de telemando del mismo, consistentes en tubos portacables para alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo cable de telemando y teleproceso del gasoducto. Los tubos portacables se dispondrán enterrados, mediante la realización de una pequeña zanja en las proximidades de la tubería, de forma que discurrirán con carácter general en paralelo con la línea del gasoducto existente, a una distancia variable entre uno y dos metros del eje del gasoducto y normalmente en el lado opuesto al cable portador existente. El tendido del nuevo cable de telemando permitirá la utilización de tecnología digital abandonando las tecnologías analógicas utilizadas por los cables existentes al haber quedado obsoletas. La modificación solicitada del gasoducto Caspe-Alcañiz se encuentra justificada por razones de seguridad y operatividad del gasoducto, esencial para el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad de los suministros de gas natural del sistema gasista español, al estar integrado en el mallado básico de la red nacional de gasoductos de transporte de gas natural, que dispone, como instalación auxiliar, de una red de comunicaciones que constituye el soporte físico de los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía de dicho gasoducto. El origen del gasoducto Caspe-Alcañiz desde donde se tenderá el cable de telemando y teleproceso, se sitúa en el p.k. 232,960 del gasoducto Barcelona-Valencia-El País Vasco, en el que se encuentra ubicada la posición de válvulas 19, en el término municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza; encontrándose su final en la posición 19.01 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Alcañiz, en la provincia de Teruel. La longitud del gasoducto afectado por la referida modificación es de 12.558 metros, encontrándose comprendido su trazado en citados términos municipales, en las provincias de Zaragoza y Teruel. Los nuevos tubos portacables estarán constituidos por una formación de dos tubos de polietileno de alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y espesor de 3 mm, colocados dentro de una conducción de protección portacable, en los que se alojarán los nuevos cables de fibra óptica de comunicaciones. Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, infraestructuras y servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes afectados. Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. Quinta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, podrán efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, previamente y con la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y Energía, la fecha de iniciación de las obras. Séptima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, debiendo acompañar a su comunicación un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con las reglamentaciones técnica y de seguridad vigentes que sean de aplicación. Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las citadas instalaciones, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo. Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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