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Documento BOE-B-2007-280128

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se publica la ordenanza portuaria de utilización y civismo de Puerto Delicias del puerto de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 13844 a 13845 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-280128

TEXTO

Exposición de motivos

Por la Autoridad Portuaria de Sevilla se han ejecutado las obras correspondientes a la urbanización de Puerto Delicias, configurándose el mismo como un espacio multifuncional que incorpora los servicios portuarios necesarios para atender el tráfico de cruceristas, incluso circuito cerrado de televisión (cctv), así como las dotaciones de un espacio recreativo y de paseo abierto al uso general de la ciudad, con un aparcamiento público subterráneo, un acuario e instalaciones complementarias actualmente en construcción y dos locales para instalación de negocios de hostelería.

Habiendo sido configurado como un recinto parcialmente abierto al público se hace necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 106.3 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la aprobación de unas ordenanzas de civismo, anexas al Reglamento de Policía y Servicio, que regulen la utilización pública del mismo, a modo semejante a otros espacios públicos existentes en la ciudad de Sevilla e introduciéndose las particularidades propias de un recinto portuario, y sirva como una herramienta más en lucha contra las actitudes negligentes, antisociales e irresponsables que puedan deteriorar el referido espacio y el disfrute común del mismo.

TÍTULO I Disposiciones comunes Capítulo I Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1. El objeto de esta Ordenanza es regular las normas de utilización pública del ámbito denominado Puerto Delicias del Puerto de Sevilla, mediante la modulación o limitación de determinados tipos de comportamientos, a modo semejante a otros espacios públicos existentes en la ciudad de Sevilla e introduciéndose las particularidades propias de un recinto portuario, sirviendo como herramienta contra las actitudes negligentes, antisociales e irresponsables que puedan deteriorar el referido espacio, haciendo compatible la explotación portuaria y el disfrute común del mismo, por lo que en la aplicación de sus disposiciones se estará principalmente el restablecimiento del orden y a la reparación del daño causado.

Artículo 2. Esta Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito del denominado Puerto Delicias del Puerto de Sevilla. Dicho espacio linda al Sur con el Puente de las Delicias y cerramiento de protección, al Norte con cierre de protección situado en los bajos del Puente de los Remedios y con este mismo, al Oeste con la Dársena de Alfonso XIII y al Este con línea que delimita la zona de servicio del Puerto de Sevilla colindante con el denominado parque de Delicias. Artículo 3. Toda ocupación de los espacios portuarios deberá estar sujeta a la obtención previa de autorización o concesión administrativa expresa de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Capítulo II Comportamiento y conducta ciudadana

Artículo 4.1 Está prohibido hacer fuego y realizar actividades pirotécnicas.

2. Está prohibido bañarse en la Dársena y pescar desde cualquier lugar del recinto. 3. Los menores de edad únicamente podrán acceder al espacio situado entre el cantil del muelle y una línea situada a dos metros tierra a dentro desde el referido cantil, acompañados de adultos. Artículo 5. Queda prohibido la venta y el consumo de bebidas y comidas en todo el ámbito, salvo en el interior de los establecimientos de hostelería existentes en el mismo, incluidas sus terrazas. Artículo 6.1 Deberá respetarse el calendario y horario de apertura establecido en cada caso por la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se señalará en cada una de las puertas de acceso al recinto, así como la señalización existente. 2. Queda prohibido el acceso de vehículos a motor, o de tracción animal, al recinto, excepto aquellos que accedan al aparcamiento público subterráneo y los autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Sevilla, los cuales deberán estacionar en los lugares expresamente señalizados a tal efecto. 3. Está prohibido el acceso de equinos al recinto. Artículo 7. Se deberá respetar el orden establecido para el acceso al recinto, así como las indicaciones de la Policía Portuaria u otro Agente de la Autoridad.

TÍTULO II Uso de los bienes públicos Capítulo I Normas generales

Artículo 8. Los bienes y servicios públicos existentes en Puerto Delicias del Puerto de Sevilla deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza y el destino para el que fueron establecidos, respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos poseen también para su disfrute.

Artículo 9.1 Es obligatorio que los ciudadanos hagan un buen uso de los bienes y servicios públicos, estando obligados a reparar, mediante indemnización, los daños causados en los mismos. 2. Es obligación de todos los ciudadanos actuar observando el debido civismo y las buenas maneras, por lo que queda prohibido ensuciar, deslucir, afear, maltratar o dañar, por acción u omisión, los edificios, mobiliario urbano, estatuas, verjas, protecciones, farolas, bancos, pilares, vallas y otros elementos destinados a embellecerlos o que sean de utilidad. 3. Se prohíbe jugar a la pelota, así como arrancar, maltratar o retirar plantas o árboles o partes de las mismas, salvo por los servicios o personas especialmente habilitadas, así como pisar zonas de césped o ajardinadas. 4. Se prohíbe ir en patines, monopatines, bicicleta o similares, salvo en el carril bici expresamente señalizado a tal efecto.

Capítulo II Del agua de riego y tomas de corriente y agua

Artículo 10.1 Está totalmente prohibido utilizar el agua pública de riego de las zonas ajardinadas y de las tomas de agua para buques (salvo para el servicio a los mismos previa autorización de la Autoridad Portuaria), incluso para beber, bañarse o asearse.

Está prohibido lavar objetos, vehículos o animales en todo el recinto. 2. Queda prohibido el uso de las tomas de enérgica eléctrica para buques existente en el ámbito de aplicación, salvo para el servicio a los mismos previa autorización de a Autoridad Portuaria.

Capítulo III De los animales

Artículo 11.1 Está prohibido el acceso de animales de compañía al interior de los edificios, instalaciones y establecimientos existentes en el ámbito, salvo aquellos utilizados como ayuda a personas con algún grado de minusvalía.

2. El acceso de animales de compañía al ámbito deberá producirse exclusivamente acompañados y dotados de correas dirigidas por su acompañante y bozal en el caso de perros. El tenedor de los animales será el responsables directo de las molestias, daños, suciedad y excrementos que los mismos pudieran ocasionar, debiendo en este último supuesto recogerlos de manera inmediata. Artículo 12. Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de pintada o graffitti en todo el ámbito, incluso en los árboles y plantas. Artículo 13. Queda prohibida la colocación de pancartas o de carteles, adhesivos o cualquier otra forma de propaganda en soportes públicos o privados, salvo en aquellos lugares expresamente autorizados o habilitados al efecto por la Autoridad Portuaria de Sevilla. Artículo 14.1 Está prohibido las emisiones sonoras que rebasen los límites establecidos en las normas reguladoras al efecto (Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos del Ayuntamiento de Sevilla). 2. En todo caso queda prohibida la utilización de cláxones o señales acústicas, fuera de los casos previstos en la normativa de seguridad vial. Asimismo queda prohibida la emisión de ruidos producidos por equipos de sonido, incluso los instalados en el interior de los vehículos, así como los ruidos originados por las aceleraciones bruscas y estridentes. Artículo 15.1 Los usuarios tienen la obligación de depositar los residuos sólidos que generen en las papeleras y contenedores correspondientes habilitados a tal efecto. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos, sólidos o líquidos, al suelo o a la Dársena de Alfonso XIII. 2. Queda totalmente prohibido depositar o verter cualquier materia líquida procedente de sustitución o reparación de vehículos, incluso en la Dársena. Artículo 16. Toda ocupación de la vía pública deberá estar sujeta a la obtención previa de autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Artículo 17. Cualquier objeto, bien o material, depositado sin la autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Sevilla, deberá ser retirado del lugar y depositado en un lugar designado por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que los hechos puedan constituir infracción administrativa. Los gastos ocasionados por este traslado podrán ser repercutidos sobre los responsables, propietarios o titulares de los mismos. Artículo 18.1 De conformidad con lo previsto en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante constituyen infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que se establezcan. 2. Constituirá también infracción la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de la vigilancia de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la Autoridad Portuaria de Sevilla o sus Agentes en el cumplimiento de sus funciones, y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de forma explícita o implícita. 3. El procedimiento sancionador aplicable a la presente Ordenanza, será el establecido en la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 6 de noviembre de 2007.-El Presidente, Manuel A. Fernández González.

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