Desconociéndose el actual domicilio de don Enrique Rocamora Aniorte, por no haberle hallado en el del Recinto de la Base Aérea de Torrejón, vivienda 34-B, se le hace saber por la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, que se ha dictado con fecha 13 de diciembre de 2006, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 20.2.c) («El cese en el destino al que estuviera vinculada la vivienda, será causa de pérdida del derecho de la misma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 19.2») del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio -tras la modificación operada en el mismo por el Real Decreto 1418/2005, de 25 de noviembre-, de desarrollo de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 19.2 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, dado que en caso contrario, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 22 de enero de 2007.-La Jefa de Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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