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Documento BOE-B-2007-281169

Anuncio del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por el que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite de Navarra» y a su documento único.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 13947 a 13948 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2007-281169

TEXTO

El Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, establece el procedimiento para la inscripción de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios en el Registro comunitario y, a estos efectos, determina que corresponde a las autoridades nacionales el examen y la tramitación de las solicitudes presentadas en su territorio. En virtud de esta normativa, con fecha 4 de octubre de 2006, la entidad «Asociación Navarra del Aceite de Oliva Virgen» -ANAOLIVA-, presentó la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida «Aceite de oliva virgen extra de Navarra» ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha estudiado la documentación presentada y, después de solicitar la documentación complementaria, el expediente se ha completado satisfactoriamente. En cumplimiento de lo que establece el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 510/2006, de 20 de marzo, la autoridad correspondiente del estado miembro iniciará un procedimiento nacional de oposición en el que debe garantizarse la publicación adecuada de la solicitud y el otorgamiento de un plazo razonable durante el que cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la solicitud y en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas, que dispone que una vez comprobada la solicitud de inscripción en el Registro comunitario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el documento único previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite de Navarra» y a su documento único, que consta en el anexo de este anuncio. De acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 1069/1007, de 27 de julio, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las solicitudes de registro de una denominación de origen, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Las personas que tengan interés en examinar el expediente, lo podrán hacer en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en Pamplona (calle Tudela, 20, 31003 Pamplona; y calle Alhóndiga número 1, 1.º, 31002 Pamplona) o bien pueden consultarlo en la página web del Departamento (http://www.cfnavarra.es), durante el período de dos meses, en el que los interesados podrán formular, asimismo, las alegaciones que crean convenientes.

Pamplona, 15 de octubre de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Jesús M.ª Echeverría Azcona

Anexo Documento único Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

«Aceite de Navarra»

N.º CE: IGP [ ] [X]DOP

1. Denominación. Nombre: «Aceite de Navarra».

2. Estado Miembro o tercer país. España. 3. Descripción del producto agrícola o alimenticio.

3.1 Tipo de producto (según la clasificación del anexo II): Aceite de oliva virgen extra. Clase 1.5: Aceites y grasas (aceite).

3.2 Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1: Aceite de oliva virgen de categoría extra obtenido del fruto del olivo («Olea Europea L.») de las variedades descritas a continuación, por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede. El aceite amparado se elabora con aceituna de vuelo de los olivares inscritos, con al menos un 90% de las variedades Arróniz (autóctona), Arbequina o Empeltre, pudiéndose admitir hasta un 10% de otras variedades. Las características físico-químicas y organolépticas del «Aceite de Navarra» son las siguientes: b) 1. Físico-químicas:

Acidez: Máximo 0,5º.

Índice de peróxidos: Máximo 15 mEq O2. Absorbancia al ultravioleta (K270): Máximo 0,15. Absorbancia al ultravioleta (K232): Máximo 2.

b) 2. Evaluación organoléptica: Mediana del frutado Mf: Mínimo 3.

Mediana del defecto Md: 0.

b) 3. Composición de ácidos grasos: Relación oleico/linoleico: Mínimo 7. Desde el punto de vista organoléptico, son aceites de perfil equilibrado y complejo, con una elevada intensidad del atributo frutado, (mayor o igual a 3), que presentan un aroma con matices que van desde la oliva verde a las especias y olivas maduras. En boca resultan entre ligeros y medianamente amargos y picantes, con toques de alcachofa (Arróniz), plátano (Arbequina) o almendrados y dulces (Empeltre).

3.3 Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados): No aplica. 3.4 Piensos (únicamente en el caso de productos de origen animal): No aplica. 3.5 Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida: No aplica. 3.6 Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.: Los aceites amparados por la denominación de origen protegida «Aceite de Navarra» que se destinan a la comercialización, se expiden desde las industrias de elaboración y envasado inscritas, debidamente envasados y etiquetados. Es necesario que la operación de envasado se lleve a cabo en la zona geográfica delimitada ya que el aceite continúa evolucionando, por lo que el envasado debe ser considerado como última fase del proceso de elaboración y contribuye de forma decisiva a la protección de las características de calidad del aceite amparado, garantizando así que el producto antes de su comercialización, cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Tras el adecuado proceso de extracción y conservación, la preparación para el consumo exige que el envasado se lleve a cabo controlando los procesos de decantación y filtrado, y reducir en lo posible el tiempo entre el envasado y el consumo con el fin de minimizar el principal riesgo del producto envasado, la oxidación. Por este motivo, el volumen de aceite envasado en stock, tiene una correspondencia con la frecuencia y volumen de los pedidos. 3.7 Normas especiales sobre el etiquetado: No aplica.

4. Descripción sucinta de la zona geográfica: La zona protegida abarca la zona sur de la Comunidad Foral de Navarra, limitada al norte por el encadenamiento de las sierras de Codés, Lókiz, Urbasa, Andía, Perdón, Alaiz, Izco y Leyre. Comprende todos los municipios de las Comarcas de la Navarra Media (29 municipios), Ribera Alta-Aragón (23 municipios) y Ribera Baja (19 municipios), 1 municipio de la Comarca Pirineos, 15 de la Cuenca de Pamplona y 48 de Tierra Estella. En total 135 municipios, más el territorio de Bardenas Reales.

5. Vínculo con la zona geográfica.

5.1 Carácter específico de la zona geográfica: La zona de producción está comprendida entre los paralelos 41º 54' y 42º 49' latitud norte (grados sexagesimales).

En Navarra el límite septentrional de difusión del olivar marca la llamada Navarra Mediterránea, integrada casí en su totalidad en la depresión del río Ebro, con altitudes por debajo de los 600 m. El clima se caracteriza por una clara influencia mediterránea, con fuertes contrastres términos entre invierno y verano, así como diarios, siendo más acusados en otoño (18º C de amplitud), pluviometría escasa (con la mayor parte del territorio dentro de la isoyeta 400 Mm) y alta insolación (2.500 horas anuales de sol despejado) y con una media de más de 120 días despejados al año, debido principalmente a la influencia del viento dominante del noroeste, conocido como cierzo, incrementado el frío del invierno y la aridez del verano. El período libre de heladas es de 190 días y la primera helada de otoño tiene lugar en la segunda quincena de octubre. Los suelos, de moderadamente profundos a profundos, son pardo-calizos carbonatados por origen y porque la escasez de lluvias no favorece la descalcificación. Si bien, estas condiciones climatológicas, hacen la zona apta para cualquier otro cultivo, para el olivo resulta el límite septentrional en el área mediterránea. 5.2 Carácter específico del producto: La singularidad del aceite de Navarra se refleja tanto en su composición química como en su evaluación sensorial destacando la elevada relación de los ácidos grasos oleico/linoleico (mayor o igual a 7), y la intensidad del frutado (mayor o igual a 3). 5.3 Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP): El vínculo entre el origen geográfico y la calidad específica del producto, es consecuencia directa de las condiciones en que se produce, destacando la latidud (la más al norte de la Península Ibérica) y las condiciones edafoclimáticas del área geográfica delimitada, con suelos calizos, clima seco y soleado y con fuertes oscilaciones términas entre el día y la noche en el periodo de maduración, que hacen que ésta sea paulatina, alargándose el periodo de maduración. Si a eso se añade la necesidad de recolectar pronto para evitar el período de heladas (1.ª helada: Segunda quincena de octubre), determinan el bajo grado de madurez con la que se recoge la aceituna. Estos factores han dado lugar a la existencia de la variedad autóctona Arróniz, y a la adaptación al medio de las otras variedades (Arbequina y Empeltre), asegurando un producto final con características propias definidas en el apartado b), tanto en su composición química como en su evaluación organoléptica, tal y como reflejan los estudios con varios años de seguimiento, cuyos resultados denotan particularidades propias de estos aceites, destacando la elevada relación de los ácidos grasos oleico/linoleico (latitud y grado de maduración), y la intensidad del frutado (suelos calizos, clima seco y soleado, grado de maduración) evidencias ampliamente documentadas en la bibliografía científica, y que le diferencian de aceites producidos en otras latitudes.

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