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Documento BOE-B-2007-28134

Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagás, S. A.», la ampliación de la posición I-016 del gasoducto «Villalba-Tuy» y la instalación de una estación de medida de gas natural, tipo G-250, en el término municipal de Abegondo, en la provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2007, páginas 1175 a 1176 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-28134

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo de 1994), ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la construcción de un gasoducto para la conducción de gas natural entre las provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Asturias. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 1996), se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Villalba-Tuy», en las provincias de La Coruña, Lugo y Pontevedra, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento de la utilidad pública, para la ampliación de la posición I-016 del gasoducto «Villalba-Tuy», en el término municipal de Abegondo, en la provincia de La Coruña, y para la instalación en la misma de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-250, con objeto de habilitar en dicha posición un nuevo punto de entrega de gas natural. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 1 de marzo de 1994, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de La Coruña, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, ha emitido informe favorable sobre el expediente correspondiente a la citada solicitud formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición I-016 del gasoducto «Villalba-Tuy», y a la instalación en la misma una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-250, ubicada en el término municipal de Abegondo, en la provincia de La Coruña. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir en relación con la posición I-016 del gasoducto Villalba-Tuy, cuya modificación se autoriza, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1994, relativa a la construcción de un gasoducto para la conducción de gas natural entre las provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Asturias; y en el condicionado de aplicación de las resoluciones de autorización de instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Villalba-Tuy. Ampliación de la Posición I-016 para un Punto de Entrega de Gas Natural en Abegondo (A Coruña) con E. M. G-250». Proyecto de Autorización, presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La estación de medida de gas natural (E.M.) se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto «Villalba-Tuy», en la posición I-016, en el término municipal de Abegondo, en la provincia de La Coruña, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. M y para la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural. Esta estación tiene como objeto la medición del caudal de gas en tránsito a través del nuevo punto de entrega de gas natural, que deberá alimentarse a partir de dicha posición de línea del citado gasoducto. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de medida (E. M.) son las siguientes:

La estación de medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina. La presión máxima de servicio, tanto en el lado de entrada del gas a la estación de medida como en el lado de salida de la misma, será de 45 bares.

La estación de medida será del tipo denominado G-250, con capacidad para un caudal máximo de 39.620 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los módulos funcionales de filtración y medición de caudal. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las nuevas líneas de medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición I-016, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación especifica, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-«Enagás, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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