Expediente: AT-7970/05. Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 27 de julio de 2005, registro de entrada numero 18272, don Carlos Ales Esteban, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., con CIF n.º B-82846817, domiciliada a efectos de notificaciones en Cádiz, c/ Caracola, s/n, CP 11011, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad publica para llevar efecto la instalación de la línea denominada «reforma de las lineas de AT/MT de La Muela y Derivación al Faro de Trafalgar y El Palmar», en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Barbate; adjuntando proyecto, estudio de impacto ambiental, separatas para entidades y organismos afectados, y relación de bienes y derechos afectados.
Segundo.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el «BOE» numero 85, de fecha 10/01/2006, «BOJA» numero 62, de fecha 31 de marzo de 2006, «BOP de Cádiz» numero 60, de 30 de marzo de 2006, y «Diario de Cádiz» de 4 de enero de 2006, dándose traslado de separata de anteproyecto por plazo de veinte días al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Ayuntamiento de Barbate, Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz, Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Telefónica, y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, notificándose personalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados, a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, así como aportar los datos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relacion de afectados. Tercero.-Que frente al emplazamiento efectuado a los organismos y entidades afectados, se han producido las alegaciones pertinentes en los términos que obran en el expediente por parte del Ayuntamiento de Barbate, Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz, Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, y Telefónica, que han sido aceptadas por la peticionaria sin reparos. No se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 del RD 1955/2000 se entiende que no existe objeción alguna por su parte. Cuarto.-Que durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones mostrando disconformidad por parte de los particulares que se citan, en los términos municipales que obran en el expediente:
Doña Maria Moreno Marchante.
Doña Joaquina Perez Gonzalez. Cia. de Proyectos de Medina, S. L. Don Fernando Balen Cabrera. Don Diego Gomez Romero y otros.
Remitida los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben las pertinentes respuestas a los correlativos, rebatiendo los respectivos argumentos.
Quinto.-Con fecha 6 de marzo de 2006 se emite informe por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente en el que se declara que la totalidad del proyecto de reforma objeto del expediente no debe ser sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Delegacion Provincial es competente para otorgar la citada autorización, segun lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 («BOJA» número 59, de 28 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materias de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-Se han cumplido los tramites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, en relación con su anexo primero, la actuación objeto del presente expediente no esta sometida al requisito de evaluación de impacto ambiental. Cuarto.-La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero tramite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Quinto.-Las alegaciones efectuadas por los organismos y particulares afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los tramites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan la actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:
El suministro eléctrico es un servicio de interés económico general para el conjunto de los ciudadanos al constituir un típico servicio universal. De conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las actividades y las instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica se ejercerán garantizando a todos los consumidores dentro del territorio nacional la prestación obligatoria del suministro por lo que tendrá la consideración del servicio esencial; de forma que la generación de energía eléctrica es un bien de uso publico y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el RD 1955/2000.
No se ha emitido por parte de los Ayuntamientos de Vejer de la Frontera y Barbate informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas.
Resuelve:
Primero.-conceder a Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad publica la instalación de la línea denominada «reforma de las líneas de AT/MT de La Muela y Derivación al Faro de Trafalgar y El Palmar», en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Barbate, cuyas principales características son las siguientes: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.
Domicilio: C/ Caracola, s/n. Localidad: 11011 Cádiz. Emplazamiento de la instalación: Zona de «La Muela», «Derivación al Faro de Trafalgar» y «El Palmar». Términos municipales afectados: Vejer de la Frontera y Barbate (Cádiz). Finalidad de la instalación: Mejora de la calidad del suministro y atender la demanda de nuevos suministros.
Características fundamentales del proyecto.
Línea Eléctrica. Tramo 1.
Origen: Subestación 66/20 kV «Vejer».
Final: Nuevo Apoyo n.º 16, Linea a 20 kV «La Muela». Tipo: Aérea D/C. Tensión de servicio: 20 kV. Longitud en km: 2,560. Conductor: LARL-125. Apoyos: Metálicos galvanizados.
Tramo 2.
Origen: Nuevo Apoyo n.º 16 Linea 20 kV «La Muela».
Final: Apoyo n.º 160 Línea 66 kV Vejer-Conil. Tipo: Aérea D/C. Tension de servicio: 66 kV. Longitud en km: 0,921. Conductor: LARL-180. Apoyos: Metálicos galvanizados.
Tramo 3.
Origen: Nuevo Apoyo n.º 16 Línea 20 kV «La Muela».
Final: Apoyo n.º 21 (inicio derivación a Faro de Trafalgar y El Palmar de la Línea 20 kV Telefónica). Tipo: Aérea 4/C (D/C 66 kV y D/C 20 kV). Tensión de servicio: 6 kV y 20 kV. Longitud en km: 0,788. Conductor: LARL-180 D/C 66 kV y LARL-125 D/C 20 kV. Apoyos: Metálicos galvanizados.
Tramo 4.
Origen: Nuevo apoyo n.º 21 (inicio derivación a Faro de Trafalgar y El Palmar de la Linea 20 kV Telefónica).
Final: Futura Subestación 66/20 kV «Caños de Meca». Tipo: Aérea 4/C (D/C 66 kV y D/C 20 kV). Tensión de servicio: 66 kV t 20 kV. Longitud en km: 4,952. Conductor: LARL-180 D/C 66 kV y LARL-125 D/C 20 kV. Apoyos: Metálicos galvanizados.
Tramo 5. Origen: Futura Subestación 66/20 kV «Caños de Meca».
Final: Nuevo apoyo n.º 12 en la bifurcación al Faro de Trafalgar y El Palmar Tipo: Aérea D/C. Tensión de servicio: 20 kV. Longitud en km: 1,962. Conductor: LARL-125. Apoyos: Metálicos galvanizados. Referencia AT-7970/05.
Segundo.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice. 3. El plazo de la puesta en marcha sera de dos años contando a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos del reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ha sido sometido. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordara la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, segun las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio publico o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 7 de septiembre de 2006.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.
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