Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-283133

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00358/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 14059 a 14060 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-283133

TEXTO

Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio, de fecha 26 de octubre de 2007, del procedimiento n.º PS/00358/2007:

Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Flecan Distribuciones Sl con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 6.1 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

2. Nombrar como Instructor a don Gabriel Navarro Cristóbal y como Secretario a don Antonio Valencia González-Anleo, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994. 3. Notificar el presente Acuerdo a Flecan Distribuciones S.l, con domicilio en Paseo de Gracia 12, 1, 08007 -Barcelona) otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid