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Documento BOE-B-2007-284165

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la ampliación de la subestación de 400 kV de «Litoral», en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 14131 a 14132 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-284165

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la subestación fue autorizada por resolución de fecha 27 de septiembre de 1984. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía con fecha 28 de septiembre de 2006, solicitando informe a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se remite escrito con fecha 27 de octubre de 2006 en el que se solicita al peticionario documentación técnica complementaria, con fecha 15 de diciembre de 2006 la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería envía la documentación remitida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. No se recibe respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que con fecha 27 de septiembre de 2006, se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Carboneras, en cuyo término municipal radica la subestación, solicitando informe a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; con fecha 10 de enero se reitera la petición de informe. Se recibe informe del citado Ayuntamiento con fecha 12 de diciembre de 2006 en el que «se opone rotundamente a su autorización por las repercusiones negativas que tendrían sobre los seres vivos, la flora, la fauna, la biodiversidad y el medio ambiente de la provincia de Almería y de nuestro municipio». Remitido el informe a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, se recibe escrito de ésta con fecha 31 de enero de 2007 en el que se da respuesta a las objeciones planteadas por el Ayuntamiento, aduciendo que «el informe del ayuntamiento no da respuesta a lo requerido por la Ley 13/2003 y por el Real Decreto 1955/2000» y que no es necesario el sometimiento del proyecto a una declaración de impacto ambiental según la normativa Estatal y la específica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, también se menciona que el proyecto, se ajusta al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y al Plan de Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Remitida la respuesta al Ayuntamiento, con fecha 21 de marzo de 2007 se recibe escrito del mencionado ayuntamiento manifestando de nuevo su oposición al proyecto. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2007. Resultando que la ampliación de la instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011» de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la ampliación de la subestación de 400 kV de «Litoral», en el término municipal de Escombreras, en la provincia de Almería, que consiste básicamente en: Instalación de un nuevo auto trasformador AT-3 de 400/230-138-100 kV y 450-325-260 MVA.

Construcción de una nueva posición de interruptor en la calle 5 del parque, de tecnología GIS (blindada) de 400 kV, cambiando la configuración de dicha calle a interruptor y medio.

Una vez efectuada la ampliación, la subestación de Litoral, ubicada en Escombreras, contará con un parque de intemperie de 400 kV con todas las posiciones de tipo blindado de SF6 con configuración de interruptor y medio, quedando con la siguiente disposición de calles:

Calle 1. L/ Caparacena. Grupo 1 (Endesa).

Calle 2. L/ Rocamora. Grupo 2 (Trafo 1). Calle 3. L/ La Asomada. L/ Rocamora. Calle 4. Trafo 2. Grupo 2 (Endesa). Calle 5. Auto AT-3. Reactancia.

El nuevo auto transformador tendrá las siguientes características:

Tensión nominal: 400/230-138-110/33-26.4-24 kV.

Potencia: 450-325-260 MVA. Refrigeración: OFAF. Grupo de conexión: YN0Od11.

El módulo GIS tendrá las siguientes características:

Modelo: MNANL tipo T155.

Fabricante: Alstom. Componentes y disposición:

1. Un módulo de terminación para salida GIS.

2. Una puesta a tierra motorizada. 3. Un seccionador motorizado. 4. Un seccionador motorizado. 5. Un transformador de intensidad. 6. Un interruptor. 7. Un transformador de intensidad. 8. Una puesta a tierra motorizada. 9. Un seccionador motorizado. 10. Un seccionador motorizado. 11. Una puesta a tierra motorizada. 12. Un módulo de terminación para salida aire.

La finalidad de la ampliación de la subestación de 400 kV de «Litoral», ubicada en Carboneras viene dada por la necesidad de reforzar la red de transporte de energía eléctrica en la provincia de Almería para garantizar la cobertura de la demanda en la zona y lograr una mejora de la calidad y fiabilidad del suministro.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Carboneras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiéndose realizar exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de septiembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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