Desconociéndose el actual domicilio de doña Milagros Gómez Manzorro, viuda del que fuera titular por subrogación del contrato de cesión de uso de vivienda militar, don Jesús Márquez Beriquistain, por no hallársele en el de la Calle El Pardo, número 9, segundo derecha, de San Fernando (Cádiz), se le hace saber que, por el Director General Gerente de este Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe, se ha dictado con fecha de 20 de septiembre de 2007, requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato contemplada en el artículo 10.1.g) («El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de éstos en su caso») de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada norma, mediante el presente escrito se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la citada vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo, dado que en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 22 de noviembre de 2007.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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