Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, deben publicarse, a efectos de notificación, las resoluciones de los recursos de fechas 24 y 28 de septiembre de 2007, adoptadas por la Subsecretaría, por delegación de la Ministra, en los expedientes números 658-1523/07.
«Examinado el recurso de alzada formulado por don Félix López Cebreros contra resolución de fecha 11 de enero de 2007 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, (expediente 1019/06), que le sancionaba con multa de 60,10 € por orinar en el andén de la estación de Ollargan, a las 19,00 horas del día 22 de julio de 2006, infringiendo el artículo 90.1, de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Antecedentes de hecho
Primero.-Por Renfe Operadora se formula denuncia contra el recurrente, por los hechos reseñados en el encabezamiento.
Segundo.-Dicha denuncia dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente y, como consecuencia del cual, se dictó la resolución recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima procedentes en defensa de sus pretensiones y se solicita la revocación del acto impugnado. Cuarto.-El recurso ha sido informado por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en sentido desestimatorio.
Fundamentos de derecho
Único.-Alega el recurrente, en esencia, que tiene 82 años y padece incontinencia urinaria y que por ello no se pudo aguantar, por lo que pide perdón, solicita se le retire la multa y manifiesta que no lo volverá hacer.
Las alegaciones del recurrente nos desvirtúan los fundamentos que motivaron la imposición de la sanción.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso formulado don Félix López Cebreros contra resolución de fecha 11 de enero de 2007 de la Delegación del Gobierno en el País Vasco (expediente 1019/06), que le sancionaba con multa de 60,10 € por orinar en el andén de la estación de Ollargan, a las 19,00 horas del día 22 de julio de 2006, infringiendo el artículo 90.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, resolución que se mantiene en sus propios términos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del Órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.»
«Examinado el recurso de alzada por don Abdessamad Errachidi contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, dictada por delegación de la Delegación del Gobierno en El País Vasco, de fecha 12 de abril de 2007 expediente 184/07, que le sancionaba con multa de 60,10 € por fumar en la unidad n.º 19.802, en el lugar aproximado a la estación de Barakaldo a las 1,50 horas del día 24 de diciembre de 2006. Antecedentes de hecho
Primero.-Renfe Operadora formula denuncia contra el ahora recurrente, por los hechos reseñados en el encabezamiento.
Segundo.-Dicha denuncia dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente, en el que se cumplió el trámite de audiencia al interesado y, como consecuencia del cual, se dictó la resolución recurrida. Tercero.-En el recurso se alega que ese día y a esa hora estaba trabajando en Amurrio (Alava) y que no es fumador. Cuarto.-El recurso, ha sido informado en sentido desestimatorio por el órgano sancionador.
Fundamentos de derecho
Primero.-Los hechos denunciados están tipificados como infracción leve en el artículo 90.2.f) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con el artículo 97.2 del R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre (BOE 31-12-2004) por el que se aprueba su Reglamento.
Segundo.-Según el artículo 117.3 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (BOE 31-12-04), por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, «corresponde a las empresas ferroviarias que presten servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y, en su caso, al administrador de infraestructuras ferroviarias, la vigilancia inmediata de la observación, por los usuarios y por terceros, de las normas establecidas en este Reglamento, y ejercer las funciones inspectoras y dando cuenta de las infracciones detectadas a los órganos competentes». Y, el artículo 86.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, determina que «los funcionarios del Ministerio de Fomento y el personal expresamente facultado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad tendrán, en sus actos de servicio o con motivo de los mismos, la consideración de agentes de autoridad».
Por lo tanto, las alegaciones del recurrente -que no han sido probadas- carecen de alcance exculpatorio, considerándose comprobada la veracidad del hecho sancionado. En este sentido hay que decir que consta en el expediente escrito de RENFE de fecha 30 de mayo de 2007, emitido en relación con el recurso interpuesto, en el que el Inspector actuante manifiesta que se ratifica en los hechos que motivaron la denuncia, ya que dicha persona fue sorprendida fumando en el interior de la unidad de Cercanías n.º 19.802, siendo testigos de ello los vigilantes de seguridad como así lo hacen constar en su hoja de incidencia. Añadiendo en dicho escrito que los datos que constan en la denuncia, son los que los vigilantes de seguridad tomaron del NIE del denunciado.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Abdessamad Errachidi contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, dictada por delegación de la Delegación del Gobierno en El País Vasco, de fecha 12 de abril de 2007 expediente 184/07, que le sancionaba con multa de 60,10 € por fumar en la unidad n.º 19.802, en el lugar aproximado a la estación de Barakaldo a las 1,50 horas del día 24 de diciembre de 2006, la cual se confirma en sus propios términos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.».
Madrid, 21 de noviembre de 2007.-Subdirector general de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.
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