Con fecha 3 de octubre de 2007 el Secretario dede Estado de Infraestructuras y Planificación, por delegación de la Sra. Ministra de Fomento (Orden 30-5-96) ha resuelto:
«Visto el informe de la Dirección General de Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y en uso de la competencia establecida en la Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de 1996, resuelvo: 1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de clave EI.1-H-08. Carretera N-435 de Badajoz y Zafra a Huelva. pp.kk. 205,8 al 218,8. Variantes de Beas y Trigueros, seleccionando como alternativa a desarrollar en el proyecto de construcción la denominada Alternativa 4 Modificada, consistente en una variante por el oeste de Beas y el este de Trigueros de aproximadamente 16,7 km y un presupuesto base de licitación de 17,8 M€. 3. En el proyecto de construcción se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en la DIA de 14 de marzo de 2007 (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2007).
3.2 Se modificará el trazado de la solución 4 original entre los pp.kk. 2,500 a 5+500 y 10+000 a 15+000 de acuerdo con el contenido del documento de la fase C del estudio. 3.3 Los parámetros de diseño de la nueva vía se ajustarán para que pueda considerarse como primera calzada de la futura vía de alta capacidad prevista en el PEIT entre la Ruta de la Plata (Zafra) y Huelva. 3.4 Se tendrán en cuenta las consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su escrito de alegaciones. 3.5 Se realizará un estudio de detalle acerca de la coordinación con los instrumentos de desarrollo urbanístico de los municipios afectados.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».
Lo que se comunica para su conocimiento.
Sevilla, 8 de noviembre de 2007.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Pedro C. Rodríguez Armenteros.
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