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Documento BOE-B-2007-295088

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2007, de 24 de octubre, por la que se otorga a la empresa «Copcisa Industrial, S.L.», la autorización administrativa del parque eólico Passamilás, en el término municipal de Biure.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2007, páginas 14647 a 14647 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-295088

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, con la redacción dada por las diferentes disposiciones que la han modificado. Solicitante de la instalación: Copcisa Industrial, S.L. Domicilio social: c. Navas de Tolosa, 161, 08224 Terrassa. En fecha 14 de mayo de 2004 el solicitante presentó, ante el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, solicitud de autorización administrativa del parque eólico Passamilás. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4299, de 12.1.2005, en el «BOE» núm. 10, de 12.1.2005, y en los periódicos «Diari de Girona» y «El Punt» de 12.1.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Biure, «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.», Diputación de Girona, Delegación Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Girona, Departamento de Cultura, y Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Varias personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación a la incidencia sobre el paisaje, los campos de cultivo, la compatibilidad con el turismo u otras actividades. La entidad Institució Altoempordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN) compareció en el procedimiento solicitando la condición de interesada, así como que se le notifique la resolución que se dicte, lo cual fue aceptado. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respectivas respuestas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de 31 de mayo de 2007, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable, imponiendo varias condiciones medioambientales que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como para cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionamientos. Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona han informado favorablemente la solicitud formulada. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial a las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real Decreto 661/2007.

2. Otorgar a la empresa «Copcisa Industrial, S.L.», la autorización administrativa del parque eólico citado, con las siguientes características técnicas principales:

Nombre del parque: Passamilás.

Potencia total MW: 27,5. Término municipal: Biure (Alt Empordá), en la provincia de Girona. Ubicación: Zona denominada camino de La Cantarella, a una altitud comprendida entre 120 y 178 metros. Número de aerogeneradores: 11, de 2.500 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 88 metros. Tensión nominal de generación: 3 × 690 Voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.750 kVA, 0,69/20 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 × 20 kV. Tipo de instalación: Soterrada. Tipo de conductores: Cables de aluminio con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 15/25 kV, con secciones entre 150 y 400 mm2 según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito. Anexa al centro de control se instalará la subestación que elevará la tensión de 20 kV hasta la tensión de la línea de evacuación. La conexión con la red de eléctrica se realizará en el punto concreto de la línea que defina «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.». La subestación y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de la presente. El presupuesto es de 22.734.611,47 euros. 3. La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Víctor Cusí Puig, ingeniero industrial, colegiado núm. 9961, visado con el núm. 281268, de fecha 13.5.2004, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados desde el día siguiente al que se notifique la presente Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y en el informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 24 de octubre de 2007.-Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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