Desconociéndose el actual domicilio de don Atanasio Oliva Almenara, por no hallársele en el de la calle Ronda de los Estudios, n.º 23, de Toledo, se le hace saber que, recaída Resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de abril de 2007, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar antes citada, se ha formulado por dicha Autoridad, con fecha 14 de noviembre de 2007, requerimiento previo de desalojo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se le requiere para que, en un plazo máximo de quince días, a partir del siguiente al de la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio de la calle Ronda de los Estudios, n.º 23, de Toledo, al efecto de proceder al lanzamiento. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe en este Instituto su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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