Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se dictó acuerdo con fecha 14-11-2007 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 24 de enero de 2008, a las 10:00 horas en el salón de actos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sito en Madrid, en el Paseo de la Castellana número 106, 3.º Planta. En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. Tercero.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador. Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a la celebración, un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes que se hubiera acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluido en este anuncio. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/05/02) del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los mayores perjuicios que origine esta falta de pago. Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Sexto.-El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación , o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es , en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos. Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario. Séptimo.-Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa. Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de Subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito. Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (B.O.E. 24/05/02) de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Las ofertas deberán ir acompañadas, en concepto de depósito, de cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de, al menos, el 5 por ciento de la misma. Dicho depósito será devuelto a aquellos licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez transcurrido el plazo del trámite de gestión directa. En el caso de que el adjudicatario no procediera al pago en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito a la cancelación de la deuda objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subasta, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo. Octavo: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmuebles. Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. Décimo.-El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Duodécimo.-También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
Madrid, 14 de noviembre de 2007.-La Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, Ana Jiménez García. Relación de bienes a subastar
Lote único.
Hipoteca constituida. Garantía de expedientes de aplazamiento número 089940048895B y 089940048947V. Fecha de otorgamiento: 5 de mayo de 1993. Notario autorizante: Bosh Carrera Antonio. Número de protocolo: 1074. Tipo de Subasta en primera licitación: 3.052.619,33 euros. Tramos: 2.000,00 euros. Depósito: 610.523,86. Tipo de Derecho: pleno dominio. Bien número 1. Tipo de Bien: otros. Localización: Calle Torrent, s/n. 08510 Roda de Ter. (Barcelona). Registro número 2 de Vic. Tomo: 2206. Libro: 115. Folio: 157 Finca: 2994, Inscripción: 2. Referencia catastral: 2886303DG4428N 1 DD. Descripción: Parte de un complejo industrial sito en Roda de Ter al que se accede por la calle Torrent y está delimitado por dicha calle, por la avenida de Miquel Martí I pol, por la carretera de Manlleu y por el Camí de Manlleu. Su superficie, una vez desagregada la finca 2277, es de 44.526,45 m2, de los que están edificados 41.667,78 m2 constituidos por 6 naves de 11.280 m2, 9.400 m2, 8.400 m2, 6.600 m2, 5.556,10 m2 y 431,37 m2.. Valoración: 3.052.619,33 euros. Cargas: No constan. Propietarios: Nombre o Razón social: Hilados y Tejidos Pugnero, S. A. NIF.: A08754707. Porcentaje de Derecho: 100 por cien. Número de inscripción de la Hipoteca: 2. Fecha de Inscripción de la Hipoteca: 1 de julio de 1993.
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