Intentada la notificación y no habiendo sido posible practicar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), esta Dirección General acuerda notificar a todos los interesados que se relacionan en anexo adjunto mediante la inserción de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, siendo sus efectos el comunicar a los mismos que por la amortización del préstamo u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan, adeudan a esta Dirección General, a la fecha indicada, el importe en descubierto, con el desglose que se detalla. El importe de la liquidación deberá hacerse efectivo mediante ingreso o transferencia a la cuenta recaudatoria que se relaciona al final del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos: Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente; las notificadas entre el 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos, si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato hábil posterior. La falta de pago en las fechas indicadas generará los intereses de demora que correspondan en su caso. Finalizados los plazos establecidos sin que se haya efectivo el pago, se procederá a su recaudación mediante el procedimiento de apremio, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20 por 100 y, en su caso, con los intereses de demora que correspondan.
Contra la liquidación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o bien, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, recurso que se entenderá desestimado si no se notifica su resolución expresa en el mismo plazo, señalando que en este caso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que haya sido resuelto el de reposición expresamente o se haya producido su desestimación presunta, todo ello conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de noviembre de 2007.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, BOE 2-6-2005), el Director General, Francisco Amarillo Doblado.
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