A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, y los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto mencionado, la cual lleva implícita la necesidad de ocupación, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, de los bienes y derechos afectados. Las características principales de la solicitud se señalan a continuación:
Características de la instalación: N.º expediente: AT 322/2005.
Peticionario: Martín Jiménez Aguilar en nombre y representación de Dielesur, S.L. Domicilio social: C/ Carrera Baja, n.º 9, La Rambla (Córdoba). C.P. 14540. Objeto de la nueva línea: Mejora del suministro de energía eléctrica.
Línea eléctrica: Origen: Subestación «Santa Amalia» en el t.m. de Montilla (Córdoba).
Final: Futura subestación en Pago «La Banda» en el t.m. de La Rambla (Córdoba). Términos municipales afectados: Montilla, Montalbán y La Rambla. Longitud: 7,565 Km. Tipo: Aérea D/C. Tensión de servicio: 66 kV. Conductores: LA-180.
Asimismo se publica, como anexo a este anuncio, la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos afectados.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Córdoba, calle Manriques, n.º 2, y formularse al mismo las alegaciones por triplicado que se estimen oportunas en el plazo máximo de veinte días, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Dentro del mismo plazo podrán los afectados, de acuerdo con el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aportar los datos oportunos al efecto de rectificar posibles errores en la relación indicada y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, formular las alegaciones que a su derecho convengan. Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo excediendo las distancias mínimas reglamentarias. c) Derecho de acceso o de paso a la finca para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc. de la línea.
d) Ocupación temporal de la parcela durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
Córdoba, 13 de noviembre de 2007.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.
Anexo Relación de bienes y derechos afectados |
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Propietario |
Datos de la finca* |
Vuelo |
Apoyos |
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Término municipal |
Paraje |
N.º parcela en Catastro |
Políg. N.º |
Usos |
Long. (metr.) |
Sup. (m2) |
N.º |
Sup. (m2) |
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Doña Andrea Ruiz Montaño. Av. Granada, 12, 14009 Córdoba. |
Montalbán de Córdoba. |
Matallana. |
44 |
1 |
Olivos secano. |
184,00 |
1.972 |
1 |
50 |
Don Moisés Cañete López. C/ Ancha, 163, 14548 Montalbán (Córdoba). |
Montalbán de Córdoba. |
Matallana. |
47 |
1 |
Olivos secano. |
93,00 |
714 |
1 |
50 |
Doña Dolores Jurado Rodríguez. C/ Escultor Fernández Márquez, 3, 14012 Córdoba. |
Montalbán de Córdoba. |
Matallana. |
101 |
16 |
Olivos secano. |
186,00 |
1.296 |
1 |
50 |
* Todas las afecciones incluyen una ocupación temporal de la finca descrita. La necesidad de ocupación para cada finca es de 500 m2. |
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