Expediente: AT - 6789/03. Visto el escrito de solicitud formulado por Desarrollos Eólicos, S. A.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 14 de mayo de 2004, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A., para la instalación del parque eólico referenciado.
Segundo.-Con fecha 11 de marzo de 2005, D. Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos, S. A., con domicilio social en Avenida Montes Sierra, número 36, 2.ª planta (Sevilla), solicitó aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación del parque eólico denominado «Tejonero» de 32 MW de potencia nominal y situado en el término municipal de Vejer de la Frontera, adjuntando copias de proyecto de ejecución, copias del proyecto de desmantelamiento y ejecución, plano general con los datos catastrales de las parcelas afectadas, relación de bienes y derechos afectados, plano de afecciones compartidas con otros parques eólicos copia del informe de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, y separatas del proyecto de ejecución para Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Diputación de Cádiz, Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Sevillana Endesa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Telefónica Móviles de España. Tercero.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el «BOE» número 224, de 19 de septiembre de 2005; «BOJA» número 170, de 31 de agosto de 2005; «BOP de Cádiz» número 213, de 14 de septiembre de 2005; «Diario de Cádiz» de 13 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, dándose traslado de separata de proyecto y del documento técnico que exige el artículo 143 del citado RD 1955/2000, por plazo de veinte días a los siguientes organismos:
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Diputación de Cádiz, Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Sevillana Endesa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y Telefónica Móviles de España, notificándose además personalmente a los propietarios con bienes y derechos afectados, a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado así como aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación de afectados.
Cuarto.-Que frente al emplazamiento efectuado a los organismos y entidades afectados, se han producido las alegaciones pertinentes, en su caso, en los términos que obran en el expediente:
Existe conformidad de la peticionaria respecto de Sevillana Endesa, Telefónica Móviles de España y el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.
No emitieron alegaciones Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Diputación de Cádiz y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Existe oposición de los siguientes:
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera: el cual establece, una serie de alegaciones que han sido desestimadas por tener un contenido específico de ordenación del territorio y por ello no ser objeto de controversia en el momento administrativo de tramitación del expediente que ocupa. Además el citado ayuntamiento alega lo siguiente: «Necesidad de que se contara con el beneplácito de los propietarios afectados por las instalaciones eléctricas objeto del PESOIRE-LJ, de forma que en todo caso existiera entre los titulares dominicales de los terrenos y las empresas promotoras un previo acuerdo que legitimara el montaje de las instalaciones eléctricas previstas», la cual ha sido desestimada por carecer de base legal y desconocer la propia condición de servicio esencial de interés general de la actividad de generación de energía eléctrica y su condición de utilidad pública que confieren los artículos 2.2 y 52.1 de la Ley 54/1997 del Sector eléctrico.
Quinto.-Que durante el período de información pública se presentan alegaciones mostrando disconformidad por parte de los particulares que se citan, en los términos que obran en el expediente: Abertis Telecom: Por otra parte, con fecha 6 de octubre de 2005 tiene entrada en esta Delegación escrito de la entidad Abertis Telecom, por el que solicita, previa exposición de los posibles efectos negativos que pueden derivarse de la ejecución de la instalación de referencia en el dominio público radioeléctrico, que se requiera a la beneficiaria a fin de que realice un estudio específico y detallado con objeto de que antes de la instalación del parque eólico se conozca el impacto y las soluciones propuestas para evitar las degradaciones que se puedan producir en la calidad de los servicios de televisión recibidos en la zona. Remitido el anterior escrito a la peticionaria, se recibe respuesta mediante escrito de alegaciones, manifestando, en síntesis, primero, que el parque eólico «Tejonero» tiene reconocida la utilidad pública con carácter genérico por el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; segundo, que al ser el único objeto del anuncio efectuado en el presente expediente la solicitud de declaración en concreto de la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y al no ser Abertis Telecom parte afectada del mismo, sus alegaciones son improcedentes; y tercero, que las alegaciones efectuadas sobre la posibilidad de que los parques eólicos puedan causar interferencias sobre las señales de televisión responden a apreciaciones de carácter general sin señalar las instalaciones de su titularidad que en su opinión podrían verse afectadas, y están basadas en una serie de Recomendaciones de la «Unión Internacional de Telecomunicaciones», las cuales no tienen carácter vinculante. Remitido nuevamente el anterior escrito a la entidad Abertis Telecom, emplazándole por quince días hábiles para que mostrara conformidad o reparos, no se recibe respuesta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 del RD 1955/2000 se entiende que muestra conformidad con las alegaciones de la peticionaria. Don Alejandro Manzorro Moreno, presidente de la Plataforma Vejer-Futuro: Con fecha 6 de octubre de 2005, tiene entrada en esta Delegación las alegaciones efectuadas por don Alejandro Manzorro Moreno, las cuales constan en el expediente administrativo que nos ocupa, siendo éstas las siguientes:
Error de hecho en las fincas objeto de la actuación.
Imprecisión en la notificación de las fincas afectadas. Suspensión de otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas. Improcedencia del resto de las plantas eólicas no afectadas en el acuerdo municipal.
Alegaciones a las cuales Desarrollos Eólicos, indica:
Las fincas afectadas por la expropiación están perfectamente descritas en la relación de bienes y derechos afectados.
Las notificaciones afectadas se ajustan a derecho, siendo además no obligatorias en el procedimiento administrativo que indica Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. La suspensión a la que se alude se refiere únicamente al otorgamiento licencias de obras, requisito éste que queda fuera del procedimiento de aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública. La nueva infraestructura proporcionará a la zona un mejor suministro de energía eléctrica.
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para la aprobación del proyecto y el reconocimiento de utilidad pública en concreto de para la instalación del parque eólico de referencia, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 («BOJA» n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Establece la disposición adicional séptima, punto 3, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, añadida por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que las actuaciones indicadas en el párrafo primero (actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables acogidos al Plan Energético de Andalucía 2003-200») requerirán, además de las autorizaciones que procedan con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. Este trámite ha sido cumplido, habiéndose presentado el preceptivo proyecto de desmantelamiento y restitución. Analizado su presupuesto, se estima que los precios de las partidas presupuestarias consideradas se ajustan a los precios actuales estandarizados de mercado para cada una de ellas. Quinto.-Las alegaciones efectuadas por los organismos afectados, así como por los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:
La instalación de generación de energía eléctrica «Parque Eólico Tejonero» dispone de autorización administrativa.
El parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial Supramunicipal de Ordenación de Infraestructuras de los Recursos Eólicos en la Comarca de la Janda. Con fecha 27 de abril de 2005 la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe por el que concluye que el proyecto presentado cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial Supramunicipal de Ordenación de Infraestructuras de los Recursos Eólicos en la Comarca de la Janda, y al Plan Especial del Esquema Sectorial de Infraestructuras de los Recursos Eólicos en Barbate, Conil y Vejer de la Frontera (La Janda Litoral). La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el RD 1955/2000. Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 1 de marzo de 2004, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente. De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado dada la propia condición de servicio esencial de interés general de la actividad de generación de energía eléctrica y su condición de utilidad pública que confieren los artículos 2.2 y 52.1 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. El hecho de que se pudiera ocasionar una degradación de la emisiones de televisión carece de cobertura legal, dado que las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones no gozan de carácter normativo. Por tener un carácter específico urbanístico y de ordenación del territorio, no siendo por tanto coherentes con el momento del procedimiento administrativo en el que el expediente se encuentra inmerso, que no es otro que el de aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, por ello cabe concluir que el parque eólico referenciado dispone de autorización administrativa, y por tanto la alegación formulada no cabe en el trámite que ocupa la presente resolución. Aunque la ley general de telecomunicaciones establece una serie de limitaciones y servidumbres estableciendo una distancias mínimas entre antena receptoras y otras instalaciones, el órgano alegante no ha acreditado, en modo alguno, la presencia de ninguna antena de su propiedad dentro del área de influencia del parque eólico de referencia. Por otro lado el hecho de que se pudiera ocasionar una degradación de la emisiones de televisión carece de cobertura legal, dado que las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones no gozan de carácter normativo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder a Desarrollos Eólicos, S. A., la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado «Tejonero» en el término municipal de Vejer de la Frontera, quedando la citada instalación con la siguiente configuración: 16 aerogeneradores de la marca Vestas de potencia unitaria 2.000 kW correspondientes al modelo V 90, con tensión de generación de 690 V, montados sobre torres tubulares de 80 metros de altura, y diámetro del rotor de 90 metros. Cada aerogenerador incluye en la góndola un transformador de potencia de 2.100 kVA, de relación de 0,69/20 kV, 50 Hz.
Líneas subterráneas de media tensión, en 20 kV, con cables unipolares formados por conductores aislados con polietileno reticulado XLPE y cubierta de PVC, con designación UNE RHZ1 12/20 kV y secciones 95, 150, 240, 300 y 400 mm2, y pantalla de alambres de cobre de 16 mm2. Red de caminos para acceso a los aerogeneradores. Potencia instalada total en el parque eólico 32 MW. Subestación transformadora 20/66 kV, compartida con el parque eólico «Mostaza», cuyas características son las siguientes:
Posiciones de 20 kV tipo cabinas de interior y esquema de simple barra.
Posiciones de transformación con dos trafos 20/66 kV, de 30 MVA. Transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA.
Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación de generación de energía eléctrica «Tejonero», a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artícu-lo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Tercero.-Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice. 3. El plazo de puesta en servicio será de un año y medio contado a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación., así como ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ha sido sometido. 6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. 8. La potencia de evacuación del parque eólico a la red será la que establezca mediante Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la cual se apruebe la definitiva de instalaciones con asignación de potencia en la sede de Arcos de la Frontera.
Cuarto.-Considerar insuficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento y ejecución de los terrenos a su estado original del parque eólico «Tejonero», fijándose los costes del mismo en la cuantía de setecientos cuarenta y ocho mil euros (748.000 euros), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa Desarrollos Eólicos, S. A., que deberá constituirse en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 12 de marzo de 2007.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.
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