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Documento BOE-B-2007-30039

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Gas Natural Transporte, S. L.», la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2007, páginas 1243 a 1246 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-30039

TEXTO

La empresa «Gas Natural Transporte, S. L.» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga), así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga) ha sido diseñado para una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá reforzar los suministros en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por el término municipal de Málaga. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la provincia de Málaga, y permitirá reformar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. La referida solicitud de la empresa «Gas Natural Transporte, S. L.» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; división de las fincas dificultando su posterior explotación y afectando a vallados e instalaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos u otras fincas colindantes; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales a preservar ambientalmente: y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Gas Natural Transporte, S. L.» para el análisis y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la información pública practicada, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria deberá proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las fincas, instalaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones, parcelas y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones como algunas motivadas por cuestiones de naturaleza urbanística dentro de la misma finca, ya que bien obligaban a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar. En este sentido, no se consideran admisibles las propuestas de variación que podrían dar lugar a la ocupación del cauce del Río Campanillas afectando a la vegetación de ribera, en concordancia con lo previsto en la declaración de impacto ambiental de minimizar la afección a la vegetación de ribera. En cuanto a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitación de dominio solicitadas serán realizadas en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo al plan general de ordenación urbana vigente. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación. En relación con las alegaciones que hacen referencia a la seguridad de las instalaciones y a la posibilidad de fugas con peligros de incendio y explosión, debe indicarse que tanto en el propio proyecto de las instalaciones como en el condicionado de esta resolución se introducen criterios estrictos de calidad y seguridad con respecto al diseño, construcción, montaje y mantenimiento de las instalaciones que minorizan los riesgos relativos a la seguridad de las instalaciones, conforme a las técnicas actualmente más avanzadas y a las prescripciones establecidas en la reglamentación técnica y de seguridad de aplicación a las redes de conducción de gas natural. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios así como de empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultan afectados por la construcción del proyecto de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Gas Natural Transporte, S. L.» de autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga), y al reconocimiento de su utilidad pública. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 8 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 2005), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado (CTCC) de 400 MW de potencia nominal eléctrica, que utilizará gas natural como combustible principal, en Málaga, promovida por Gas Natural SDG, S. A. La declaración de impacto ambiental formulada contempla tanto las instalaciones de la CTCC como las infraestructuras auxiliares proyectadas para su funcionamiento, incluyendo, por tanto, el gasoducto de suministro de gas natural a la CTCC. En concreto, el apartado 7.2 del condicionado de la citada declaración de impacto ambiental contiene el resultado de la evaluación ambiental efectuada para el gasoducto, concluyendo que se considera adecuado el trazado propuesto para el mismo. Según lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga) formulada por la empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», remitiéndose copia del expediente administrativo. De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del citado gasoducto, señalando en el apartado 5 «Conclusiones» de dicho informe lo siguiente:

Se informa favorablemente la propuesta de resolución de la Dirección General de Politica Energética y Minas por la que se otorga a la empresa Gas Natural Transporte, S. L. autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción del gasoducto primario de gas natural para suministro a la zona norte de Málaga, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se encuentra incluido en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011 Revisión 2005-2011, aprobada por el Gobierno, dentro del apartado de ramales de conexión a centrales de ciclo combinado y con categoría A, puesto que la central para cuyo suministro se construye ya cuenta con autorización administrativa.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Gas Natural Transporte, S. L.» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga).

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga), cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto de transporte primario para el suministro a la zona norte de Málaga. Proyecto de autorización», presentado por la empresa «Gas Natural Transporte, S. L.» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. El gasoducto para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga) tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la provincia de Málaga para atender las nuevas necesidades de suministro de gas natural en la zona norte de Málaga así como el suministro a la central termoeléctrica de ciclo combinado (CTCC) de Málaga. Su construcción permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga) tendrá su origen en la posición de derivación de línea S-08 del gasoducto existente Puente Genil-Málaga, en el termino municipal de Málaga, y su final en la nueva posición de válvulas de interceptación de línea del gasoducto denominada S-08.B, que se ubicará en la zona norte del Parque Tecnológico de Andalucía, en el término municipal de Málaga. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga asciende a 5.887 metros. La presión máxima de diseño de la canalización será de 80 bares. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-42, y con un diámetro nominal de 12 pulgadas. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE‑60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Se han previsto las siguientes instalaciones auxiliares del gasoducto; posición S-08.A para válvula de seccionamiento, posición S-08.B para válvula de acometida, estación de protección catódica y estación de regulación y medida G-250. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa; asimismo irá equipado y con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de telecomunicaciones. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 1.810.427,07 euros. Tercera.-La empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 36.208,54 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Gas Natural Transporte S.L.» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes así como de empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultan afectados por la construcción del proyecto de la mencionada conducción de gas natural. Quinta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del citado gasoducto se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga) las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 8 de noviembre de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado (CTCC) de 400 MW de potencia nominal eléctrica, que utilizará gas natural como combustible principal, en Málaga, promovida por Gas Natural SDG, S. A. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga, a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Décima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Gas Natural Transporte, S. L.», deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-«Gas Natural Transporte, S. L.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Gas Natural Transporte, S. L.», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «Gas Natural Transporte, S. L.», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-Las instalaciones referentes al gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga (ramal a la CTCC de Málaga) estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte primario de gas natural para el suministro a la zona norte de Málaga serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ITC/4099/2005 y en las órdenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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