Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima, (INALTA), con domicilio en Erandio (Vizcaya), Ribera de Axpe, número 5, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de abril de 2006, Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa de 29 de mayo de 2006 y en los diarios «El Mundo» y «El País» en fechas 24 de mayo de 2006 y 10 de agosto de 2006 respectivamente, exponiéndose el anuncio de información pública en el Ayuntamiento de Oyarzun durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos, si proceden, a la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa, a la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Guipúzcoa, a la Oficina Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, y a Telefónica, no formulándose oposición, y siendo aceptados por la empresa peticionaria los condicionados e informes propuestos. Resultando que solicitado informe y condicionado técnico al Ayuntamiento de Oyarzun, éste contesta oponiéndose a este proyecto al señalar que en la actualidad se encuentra redactándose un nuevo planteamiento urbanístico municipal, y que tan sólo deberían de admitirse aquellas instalaciones que resulten beneficiosas para la ciudad. En el caso concreto de la línea eléctrica proyectada su trazado debería encauzarse subterráneo. Resultando que dado traslado de dicho informe a la empresa peticionaria, ésta contesta a dicho escrito, con fecha de 18 de septiembre de 2006, argumentando que en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se reconoce la igualdad de las líneas eléctricas de transporte con las obras públicas de interés general y en el caso de que la línea eléctrica se instale sobre terrenos no reservados por el planteamiento, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planteamiento urbanístico municipal. La empresa peticionaria comparte con el Ayuntamiento la necesidad de realizar un estudio de las necesidades energéticas del municipio en orden a articular los instrumentos urbanísticos necesarios en el nuevo planeamiento que se está redactando, debiendo considerarse en dicho planeamiento la línea eléctrica proyectada. Asimismo en relación al soterramiento de la línea eléctrica a su paso por el término municipal señala que, tal como establece el artículos 35.2 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, para que sea exigible la transformación de líneas aéreas en subterráneas «será necesario que los terrenos estén urbanizados o en curso de urbanización y tengan las cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanización». En la actualidad los terrenos por los que discurre la línea proyectada es suelo no urbanizable, por lo que no cabe el requerimiento municipal para su soterramiento. Resultando que dado traslado al Ayuntamiento de Oyarzun de la contestación de Red Eléctrica de España, por el mismo no se produce pronunciamiento alguno durante el plazo reglamentariamente establecido, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Vista la Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de julio de 2006 por la que se transfieren a favor de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la totalidad de los activos de transporte de titularidad de INALTA. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV de derivación a la subestación de ARKALE desde la línea Hernani-Mouguerre, en la provincia de Guipúzcoa, cuyas características principales son: Origen: Apoyo existente número 32 de la línea Hernani-Mouguerre.
Final: Pórtico de la subestación de Arkale. Capacidad de transporte: 540 MVA. Conductores: De aluminio-acero Al-Ac de 337,74 mm2 y 43,7 mm2 respectivamente. Número de conductores por fase: 2. Cables de tierra: Uno, del tipo OPGW-15. Aislamiento: Cadenas de 16 aisladores de vidrio tipo U120BS. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 455 metros. Término municipal afectado: Oyarzun. La finalidad de la instalación es la de atender las necesidades de nuevos suministros en la zona.
2. Declarar la utilidad publica de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado.
Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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