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Documento BOE-B-2007-304145

Resolución ECF/2007, de 8 de octubre, de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la realización de las instalaciones necesarias para el suministro de gas licuado del petróleo canalizado en la población de Vilanova la Sal, término municipal de Les Avellanes i Santa Linya (exp. 25-00034885-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2007, páginas 15217 a 15217 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-304145

TEXTO

La empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Arcipreste de Hita, 10, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones correspondiente al proyecto de suministro de GLP canalizado en un bloque de ocho viviendas situado en la calle Santa Anna, núm. 5 y a 10 viviendas proyectadas en la calle Nou de la población de Vilanova la Sal, término municipal de Les Avellanes y Santa Linya. La misma empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas licuado del petróleo canalizado en la localidad antes mencionada. Características de las instalaciones:

Número de depósitos: 1.

Capacidad unitaria: 6,65 m³. Capacidad total: 6,65 m³. Disposición: Aérea. Vaporización: Natural. Protección contra incendios: 2 extintores de 12 kg, de eficacia mínima 34A-183B-C.

Red de distribución:

Material: Polietileno de media densidad SDR-11.

Diámetros: PE 40 mm. Presión máxima de servicio: 1,75 bar. Longitud aproximada: 132 m.

En el supuesto que la frecuencia de descarga de las cisternas y/o el aumento del número de abonados implique una disminución de la autonomía del servicio prevista en el proyecto, se tendrá que proceder a ampliar la capacidad volumétrica de la estación de GLP con el número y volumen de depósitos que garanticen la mencionada autonomía de servicio.

El emplazamiento de las redes de distribución y suministro de gas licuado del petróleo canalizado en una instalación del municipio de Les Avellanes y Santa Linya se realizarán de acuerdo de acuerdo con los plano que figuran en el proyecto. Presupuesto: 5.670,00 euros.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002), resultando de aplicación a la actividad de distribución de GLP canalizado. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, la solicitud ha generado el trámite de información pública en el DOGC de (30.08.2007), en el BOE (8.9.2007) y en el diario de Lleida, Segre (30.08.2007) y la Mañana (28.08.2007), no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente.

En consecuencia, resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras de construcción de las instalaciones necesarias para la distribución y el suministro de gas propano (GLP) en un sector de la población de Vilanova la Sal (la Noguera), de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. El plazo para la construcción y puesta en marcha de las instalaciones autorizadas será de 12 meses a contar desde la fecha de la notificación de esta Resolución.

2. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base a la tramitación del expediente, firmado por el señor Raúl Jiménez Delgado y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, con el núm. 0653754 y fecha 3 de agosto de 2007, el cual indica que se cumple con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 julio (BOE del 3 de julio), así como con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002), resultando de aplicación a la actividad de distribución de GLP canalizado. 3. Las redes de distribución y suministro de GLP se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos establecidos en el Reglamento de Redes y Conexiones de Combustibles Gaseosos y las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio de 2006, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se encuentran afectados por la mismas redes de distribución y suministro incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y en la Orden de 5 de julio de 1993 que lo desarrolla. 4. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionamientos técnicos impuestos por los organismos competentes afectados. 5. El titular de las instalaciones asegurará, en todo momento, la odorización del gas distribuido mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de los mismos, exigiendo de la empresa suministradora de GLP el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas. 6. Los servicios territoriales de Economía y Finanzas en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este Órgano administrativo con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 7. El peticionario transmitirá al mismo órgano el certificado final de obra, firmado por el técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución con la indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de prueba y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992). 8. El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en marcha, para garantizar que en todo momento su cumple con las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. La Administración podrá dejar sin efectos esta autorización en el supuesto de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 8 de octubre de 2007.-Pere Mir Artigues, Director de los Servicios Territoriales en Lleida.

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