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Documento BOE-B-2007-305134

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Planificación por la que se aprueba el expediente de información oficial y pública, y definitivamente el estudio informativo de la «Línea de Alta Velocidad Madrid-Salamanca. Tramo Medina del Campo-Salamanca».

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 15268 a 15268 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-305134

TEXTO

1. Antecedentes.

Con fecha 28 de febrero de 2003 la Dirección General de Ferrocarriles remitió al Ministerio de Medio Ambiente la Memoria-Resumen medioambiental, recibiéndose los resultados del trámite de Consultas Previas el 29 de julio de 2003.

2. Desarrollo del estudio informativo.

En el estudio informativo se analizaron dos posibilidades: la definición de un nuevo trazado independiente del corredor por donde discurre la línea actual, o la ampliación de la plataforma de la línea existente para albergar la nueva línea de alta velocidad. Esta última posibilidad fue la que se propuso como solución más ventajosa. La segunda fase del análisis permitió determinar que la ampliación de la plataforma más conveniente se proyectase por el lado derecho de la actual.

No obstante esta concepción global de la actuación, se analizaron dos alternativas de trazado en variante al paso de la línea por el municipio de Gomecello, dado que el trazado ferroviario existente no permitía su acondicionamiento con parámetros para circular a alta velocidad. En el diseño del trazado se han empleado las características técnicas correspondientes a la velocidad de 220 km/h, con plataforma para doble vía en ancho UIC y carril de 60 kg/m. Existen tres tramos, entre los puntos kilométricos 19/388 y 24/625, donde la nueva plataforma interfiere con la de la línea actual, lo que exige la rectificación del trazado de ésta. Se contempla la construcción de tres PAET a lo largo de los 65,868 km de longitud de la nueva línea de alta velocidad, con una inversión asociada valorada en 106,85 millones de euros, excluidas las instalaciones de electrificación. Con fecha 9 de octubre de 2003, la Secretaría de Estado de Infraestructuras resolvió aprobar técnicamente el estudio informativo de la «Línea de Alta Velocidad Madrid-Salamanca. Tramo Medina del Campo-Salamanca», ordenando la incoación del correspondiente expediente de información pública y oficial, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en el Real Decreto 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Expediente de información pública y oficial.

El trámite de información pública fue convocado mediante la publicación de la correspondiente nota-anuncio el el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de octubre de 2003.

Durante el proceso se han recibido 8 escritos de informe en el trámite de información oficial, correspondientes a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (2) y a los Ayuntamientos de Carpio (2), Gomecello, Cabrerizos (2) y Cantalapiedra; y 7 escritos de alegaciones en el trámite de información pública, correspondientes a asociaciones ecologistas, vecinales y partidos políticos (5) y a particulares (2). En el informe sobre el expediente de información oficial y pública del estudio informativo se lleva a cabo un análisis pormenorizado de cada una de las alegaciones presentadas, dando respuesta a cada una de ellas. En consecuencia se propone la aceptación de la alternativa designada con la letra B de entre las propuestas por el Ayuntamiento de Gomecello, cuyo trazado discurre por el norte de las inicialmente contempladas en el estudio informativo, bordeando una franja de suelo clasificado de uso industrial, de forma que se eviten las limitaciones que aquellas suponían para el desarrollo urbano del municipio.

4. Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 27 de junio de 2005 se envió el expediente al Ministerio de Medio Ambiente a efectos de formulación de la oportuna Declaración de Impacto Ambiental, que tuvo lugar por resolución de 1 de octubre de 2007 (BOE de 23 de octubre de 2007).

La mencionada Declaración, concluye que con el trazado constituido por la alternativa finalmente propuesta por el promotor, si se autoriza en las condiciones señaladas que se han deducido del proceso de evaluación seguido, no son previsibles impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

5. Informe de la de la Subdirección General de Planes y Proyectos.

La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó con fecha 21 de noviembre de 2007 la propuesta de aprobación del expediente de información oficial y pública del estudio informativo de la «Línea de Alta Velocidad Madrid-Salamanca. Tramo Medina del Campo-Salamanca».

6. Resolución.

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente: Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con todo lo preceptuado en la Ley y Reglamento de Ordenación de los Transporte Terrestres, en el articulado 5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, así como en la vigente legislación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segundo: Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el estudio informativo de la «Línea de Alta Velocidad Madrid-Salamanca. Tramo Medina del Campo-Salamanca», determinando su inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General. Se adopta como alternativa de trazado a desarrollar por los proyectos constructivos la que fue propuesta en la aprobación técnica del estudio informativo, con la siguientes modificación:

- Aceptación de la denominada alternativa B de entre las propuestas por el Ayuntamiento de Gomecello, para el trazado en variante de la nueva línea de alta velocidad a su paso por dicho término municipal, que discurre por el norte del mismo bordeando una franja de suelo clasificado de uso industrial, de forma que se eviten limitaciones al desarrollo urbano del municipio.

Tercero: Disponer que los proyectos constructivos que desarrollen las actuaciones previstas en el estudio informativo objeto de aprobación deberán observar las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en los capítulos 7. Condiciones al proyecto y 8. Especificaciones para el seguimiento ambiental, así como atender los siguiente aspectos:

- El diseño de las medidas preventivas y correctoras de integración ambiental para garantizar el tratamiento de todas las afecciones que se detecten, la preservación de aquellos elementos patrimoniales no catalogados y espacios naturales que pudiesen verse afectados por la traza, y la conservación de la fauna y del paisaje.

- El estudio detallado del trazado en zonas edificadas o de compleja resolución para minimizar en lo posible la afección sobre instalaciones industriales, inmuebles y parcelas, así como el de las medidas para reducir el impacto acústico y de las vibraciones en las citadas zonas. - La reposición de servicios y servidumbres debidos a la construcción del tramo Medina del Campo-Salamanca.

- La dotación de permeabilidad transversal a lo largo de todo el trazado de la nueva línea de alta velocidad: pasos inferiores, superiores, viaductos, pasos de fauna, obras de drenaje superficial, etc.

Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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