Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-305138

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Lemona-Haro».

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 15269 a 15271 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-305138

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Lemona-Haro», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones concordantes. El gasoducto «Lemona-Haro» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, dentro del apartado de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que debería estar en servicio en el año 2007. En dicha revisión de la planificación se indica que: «El gasoducto Lemona-Haro permite adecuar la capacidad de transporte con la producción en el área del País Vasco, eliminando la restricción existente en la producción simultánea del almacenamiento de Gaviota con la producción nominal de la planta de regasificación de G.N.L. del Puerto de Bilbao». El gasoducto de transporte de gas natural «Lemona-Haro» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la zona norte peninsular y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, permitiendo atender mas eficazmente el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El trazado del citado gasoducto discurre por diversos términos municipales de las provincias de Álava, Burgos, La Rioja y Vizcaya. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Asimismo ha sido sometida a información pública la Addenda I a dicho proyecto, posteriormente presentada por la citada Sociedad, mediante la que se introducen algunas variaciones de trazado con objeto de recoger algunos condicionados y observaciones recibidos, y se introducen una serie de modificaciones en determinadas posiciones del gasoducto. Durante el correspondiente período de información pública se han recibido escritos de diversas entidades y particulares formulando alegaciones al proyecto de construcción de las instalaciones del gasoducto. Las citadas alegaciones hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación, y afectando a construcciones, vallados e instalaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante su consideración como suelo urbanizable o las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; incompatibilidad del trazado primitivo a su paso por determinadas parcelas para las que se promoverá la construcción de edificios de viviendas; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos, carreteras, corredores de infraestructuras u otras fincas colindantes; que se eviten o palien determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; incidencia ambiental desfavorable e impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales a preservar ambientalmente y de cultivos de especial interés agrícola; y que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de la canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la citada información pública, dicha empresa ha emitido escrito de contestación dando respuesta a las diversas cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones, edificaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, fines y labores agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones, parcelas y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones como algunas motivadas por cuestiones de naturaleza urbanística dentro de la misma finca, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar. Por lo que se refiere a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitación de dominio solicitas será realizadas en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo a los planes de ordenación urbana vigentes. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, las Áreas Funcionales de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Burgos, La Rioja y Vizcaya han emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural «Lemona-Haro» y al reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, el proyecto del gasoducto «Lemona-Haro» ha sido sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 28 de septiembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2007), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto «Lemona-Haro», en las provincias de Vizcaya, Álava, Burgos, y La Rioja, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Lemona-Haro» formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2007, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «Lemona-Haro», señalando en el primer párrafo de su apartado 6 «Conclusiones» lo siguiente:

Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto «Lemona-Haro», puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se encuentra incluido entre las infraestructuras de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011, aprobada por el Gobierno, dentro del apartado de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista con categoría A urgente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto denominado «Lemona-Haro», con las modificaciones introducidas en la Addenda I a dicho proyecto.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto «Lemona-Haro» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «Lemona-Haro», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto Lemona-Haro. Proyecto de autorización (Provincias de La Rioja, Burgos, Álava y Vizcaya)» y «Gasoducto Lemona-Haro. Addenda 1 al Proyecto de autorización (Provincias de La Rioja, Álava y Vizcaya)», presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Burgos, La Rioja y Vizcaya. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto tiene su origen en la provincia de La Rioja, en la denominada Estación de Compresión de Haro (P.35), discurriendo, en la provincia de La Rioja, por el término municipal de Haro; continúa en la provincia de Burgos, discurriendo por los términos municipales de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón; a continuación pasa a la provincia de Álava, discurriendo por los términos municipales de Labastida, Zambrana, Berantevilla, Armiñón, Iruña de Oka, Vitoria, Zigoitia y Legutiano; continúa, en la provincia de Vizcaya, por los términos municipales de Ubide, Otxandio, Dima, Zeanuri, Areatza (Villaro), Igorre (Yurre) y Lemona, finalizando en este último término municipal, en la Posición 43.X existente del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. La longitud del gasoducto de transporte primario de gas natural «Lemona-Haro» será de 91.381 metros, correspondiendo 6.440 metros a la provincia de La Rioja, 8.369 metros a la provincia de Burgos, 51.139 metros a la provincia de Álava y 25.433 metros a la provincia de Vizcaya. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares relativos y para garantizar la conducción de un caudal de gas natural de 675.000 m³ (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto limite elástico, fabricada según especificación API 5L, complementado con las especificaciones EM-613 y EM-614, en calidad de acero grado X-70; siendo su diámetro nominal de 26 pulgadas. Se instalarán posiciones de válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto «Lemona-Haro», las siguientes posiciones intermedias equipadas con válvulas de interceptación de línea: posición 43X-05, ubicada en el p.k. del gasoducto 19,02, en el término municipal de Berantevilla (Álava); posición 43X-04, ubicada en el p.k. del gasoducto 31,02, en el término municipal de La Puebla de Arganzón (Burgos); posición 43X-03, ubicada en el p.k. del gasoducto 43,79, en el término municipal de Vitoria (Álava); posición 43X-02, ubicada en el p.k. del gasoducto 62,26, en el término municipal de Legutiano (Álava); y posición 43X-01, ubicada en el p.k. del gasoducto 80,66, en el término municipal de Zeanuri (Vizcaya). El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, a cuyo efecto se dispondrán estaciones de protección catódica en las citadas posiciones de línea 43X-05, 43X-03 y 43X-02 así como en las posiciones de inicio y finalización del gasoducto. Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, de dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto total del Proyecto asciende a 38.068.868,74 € (treinta y ocho millones sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ochos euros con setenta y cuatro céntimos), correspondiendo 2.682.783,80 € a la provincia de La Rioja, 21.298.553,93 € a la provincia de Álava, 3.486.369,19 € a la provincia de Burgos y 10.601.161,82 € a la provincia de Vizcaya. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 761.377,38 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Lemona-Haro» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto «Lemona-Haro» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, 28 de septiembre de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto del gasoducto «Lemona-Haro», en las provincias de Álava, Burgos, La Rioja y Vizcaya. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas los informes y documentación a que se hace referencia en la citada Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Lemona-Haro», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante las Direcciones de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava y La Rioja, y las Dependencias de las Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Vizcaya. Décima.-Las Direcciones y Dependencias de las Áreas de Industria y Energía en las provincias respectivas podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a la citadas Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a las citadas Áreas de Industria y Energía para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-Las Direcciones de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava y La Rioja, y las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Burgos y Vizcaya, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-Las instalaciones relativas al gasoducto de transporte de gas natural «Lemona-Haro» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de modificación, aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte de gas natural «Lemona-Haro» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de operación y demás parámetros fijados en las ordenes que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto «Lemona-Haro», o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid