Comisión Nacional de la Competencia
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha 18-10-07, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador. 617/06, Cajas Vascas y Navarra (n.º 2643/05 del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). Incoado de oficio contra las entidades, Caja de Ahorros de Victoria y Álava (Caja Vital), Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (KUTXA), y Caja de Ahorros de Navarra (CAN), por presuntas conductas prohibidas por el art. 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC):
Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en un pacto de no competencia entre Bilbao Bizcaia Kutxa, de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Auredki Kutxa, de Caja Vital y de Caja Navarra en las provincias de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra y en la coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros.
Segundo.-Intimar a cada una de las cajas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro. Tercero.-Imponer a Bilbao Bizcaia Kutxa una sanción de siete millones de euros (7.000.000 €). Cuarto.-Imponer a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurredki Kutxa una sanción de siete millones de euros (7.000.000 €). Quinto.-Imponer a Caja Vital una sanción de cuatro millones de euros (4.000.000 €). Sexto.-Imponer a Caja Navarra una sanción de seis millones de euros (6.000.000 €). Séptimo.-Ordenar a las cuatro cajas de ahorros sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional, y otro de la ámbito provincial, en aquella provincia en la que cada una de las cuatro tiene su sede social. En caso de incumplimiento se impondrá a las cajas de ahorros sancionadas una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso. Octavo.-Las cajas de ahorros sancionadas justificarán ante la Dirección General de Defensa de la Competencia el pago de la multa impuesta y lo acordado en anterior apartado Sexto.
La Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia no es firme al haber sido objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por las entidades afectadas.
Las entidades obligadas a la publicación de este texto son Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital), Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurreski Kutxa (Kutxa) y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (CAN).
En cumplimiento de la presente Resolución, Bilbao Bizkaia Kutxa ha remitido la presente nota a la empresa editora del BOE, para su publicación con fecha 21 de diciembre de 2007.
Bilbao, 19 de diciembre de 2007.-El Secretario General, Manuel Jaramillo Vicario.-77.394.
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