La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha 18 de octubre de 2007, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 617/06, Cajas Vascas y Navarra (número 2643/05 del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). Incoado de oficio contra las entidades, Caja de Ahorros de Vitoria y Alava (Caja Vital), Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (KUTXA) y Caja de Ahorros de Navarra (CAN) por presuntas conductas prohibidas por el art. 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC):
Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en un pacto de no competencia entre Bilbao Bizkaia Kutxa, de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, de Caja Vital y de Caja Navarra en las provincias de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra y en la coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros.
Segundo.-Intimar a cada una de las cajas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro. Tercero.-Imponer a Bilbao Bizcaya Kutxa una sanción de siete millones de Euros (7.000.000 €). Cuarto.-Imponer a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa una sanción de siete millones de Euros (7.000.000 €). Quinto.-Imponer a Caja Vital, una sanción de cuatro millones de Euros (4.000.000 €). Sexto.-Imponer a Caja Navarra una sanción de seis millones de Euros (6.000.000 €). Séptimo.-Ordenar a las cuatro cajas de ahorros sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno de ámbito nacional, y otro de la ámbito provincial, en aquella provincia en la que cada una de las cuatro tiene su sede social. En caso de incumplimiento se impondrá a las cajas de ahorros sancionadas una multa coercitiva de seiscientos Euros por cada día de retraso. Octavo.-Las cajas de ahorros sancionadas justificarán ante la Dirección General de Defensa de la Competencia el pago de la multa impuesta y lo acordado en anterior apartado Sexto.
La resolución de la Comisión Nacional de Competencia no es firme al haber sido objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la entidad que publica este anuncio.
San Sebastián, 19 de diciembre de 2007.-Carlos Losada Perez, Jefe de Asesoria Jurídica. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.-77.450.
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